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Documento BOE-A-2007-946

Orden FOM/4225/2006, de 21 de diciembre, por la que se revisan las tarifas y los peajes vigentes en la autopista Villalba-Adanero.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2257 a 2258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-946

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social arbitra, en el artículo 77 y en la disposición transitoria sexta, el procedimiento de revisión de tarifas y peajes en las autopistas de titularidad de la Administración General del Estado. El procedimiento contempla la revisión anual de las tarifas y peajes en base a la modificación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en los últimos doce meses, de los índices de precios de consumo; del tráfico de cada concesión medido por la intensidad media diaria real, también en los últimos doce meses, y de la previsión de dicha intensidad media diaria que figura en el plan económico financiero de la misma. Iberpistas, S. A., Concesionaria del Estado, ha presentado propuesta de revisión de las tarifas y peajes de la autopista cuya concesión ostenta, acorde con el procedimiento establecido en la citada Ley 14/2000, de 29 de diciembre, es decir, aplicando a las tarifas vigentes durante el año 2006, aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 20 de diciembre de 2005, el coeficiente obtenido a partir de la evolución de la media de los índices de precios de consumo en los doce meses anteriores al momento de presentación de la propuesta de revisión y de la evolución, en dicha autopista, de la intensidad media diaria de vehículos (IMD), respecto de la prevista en la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2005. La citada sociedad concesionaria manifiesta en el escrito de presentación de la propuesta de revisión, que la misma se hace con carácter subsidiario a la petición, que también formula en dicho escrito, de que la revisión de tarifas se efectúe sin considerar los efectos de la prórroga de las tarifas y peajes vigentes durante el año 2000 en las sucesivas revisiones, ni el valor fijo de 1 para la variable X de la fórmula de revisión, en la aplicación de la misma el 1 de enero del año 2001, procedimiento este último que contraviene lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 14/2000, antes mencionada, por lo que no se considera susceptible de consideración. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en cumplimiento de lo preceptuado, ha procedido a la comprobación de los cálculos contenidos en la propuesta presentada con carácter subsidiario, encontrándolos conformes y acordes con el procedimiento establecido en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. En consecuencia, dispongo:

Primero.-Autorizar las tarifas que figuran en el anexo 1, que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2007, en la autopista AP-6, Villalba-Adanero.

Segundo.-Autorizar los peajes máximos que podrán aplicarse en los diferentes recorridos en la mencionada autopista, a partir del 1 de enero de 2006, expresados en euros, que se recogen en el anexo 2, en los que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO 1

Autopista AP-6, Villalba-Adanero

Tarifas

Grupos tarifarios

Tramos

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Cielo abierto (euros/kilómetro)

0,0985

0,1771

0,1965

Túneles (euros)

0,8808

5,0339

5,7889

Siendo:

Ligeros: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes (cuatro ruedas). Microbuses de dos ejes (cuatro ruedas).

Pesados 1:

Camiones y autocares de dos ejes.

Camiones y autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones y autocares de tres ejes. Furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

Pesados 2:

Camiones y autocares, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y al menos un eje con rueda gemela.

ANEXO 2

Autopista AP-6, Villalba-Villacastín-Adanero

Recorridos directos e inversos

Peajes en euros

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Villalba.

San Rafael.

3,10

9,60

10,90

Villalba.

Villacastín.

5,55

13,95

15,75

Villalba.

Adanero.

8,65

17,30

19,40

San Rafael.

Villascastín.

1,80

3,75

4,10

San Rafael.

Adanero.

5,00

8,70

9,60

Villacastín.

Adanero.

2,60

5,10

5,60

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