Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2007-9485

Resolución de 27 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Extremadura para la realización de obras de conservación y mejora de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2007, páginas 20039 a 20040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-9485

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 25 de abril de 2007, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil) y la Junta de Extremadura para la realización de obras de conservación y mejora de distintos Acuartelamientos de la Guardia Civil en dicha Comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Guardia Civil) y la Junta de Extremadura para la realización de obras de conservación y mejora de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en dicha Comunidad

En Mérida, a 25 de abril de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en nombre y representación del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril (B.O.E. núm. 86, de 11 de abril), y según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en nombre y representación de la Junta de Extremadura.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Que la Junta de Extremadura es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en concreto, por el Cuerpo de la Guardia Civil, colaborando en el ejercicio de competencias propias de la Administración autonómica en parcelas significativas como juego, caza, pesca, incendios, patrimonio histórico-artístico, disciplina urbanística, etc. Por ello, considera necesario favorecer en todo lo posible el asentamiento efectivo del citado Cuerpo en los núcleos rurales de la Comunidad Autónoma, lo que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los extremeños. Igual proyección se produce respecto a las competencias y funciones de las Entidades Locales que integran nuestro territorio. Evidentemente, la protección del orden público, tanto general como especial, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguardia y satisfacción del interés general de los extremeños. La Junta de Extremadura, sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio del Instituto de la Guardia Civil, ofrece su colaboración para la realización de obras de conservación y mejora de las casa-cuartel que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, contribuyendo, así, a evitar la desaparición de una de las estampas más representativas de los municipios de Extremadura. En consecuencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior para la realización de aportaciones económicas destinadas a la ejecución de las obras necesarias de reparación, conservación y mejora de las casa-cuartel de la Guardia Civil que se encuentren en condiciones precarias de habitabilidad, en la medida en que su asentamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma conlleva una mejora en la calidad de vida de los extremeños y una gestión más eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus competencias y funciones.

Segunda.-Las aportaciones de la Junta de Extremadura ascienden a dos millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos euros (2.144.242,00 €), lo que supone un 42,88% del importe del presente Convenio. Dicha aportación se distribuye para los diferentes ejercicios económicos de vigencia del Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2007: 444.242,00 euros.

Año 2008: 700.000,00 euros. Año 2009: 1.000.000,00 euros.

Dichos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.01.121 A 760.00, Proyecto Presupuestario 199911010006 «Convenio con Ministerio del Interior para adecuación y acondicionamiento de las Casas-cuartel de la Guardia Civil», de los Presupuestos de la Junta de Extremadura de cada año.

Tercera.-La aportación del Ministerio del Interior se fija en dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho euros (2.855.758,00€), lo que supone un 57,12% del importe del presente Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Año 2007: 700.758,00 euros.

Año 2008: 930.000,00 euros. Año 2009: 1.225.000,00 euros.

Las aportaciones del Ministerio del interior se harán efectivas con cargo a los presupuestos de la Guardia Civil, aplicación presupuestaria 16.04.132A.630.

Cuarta.-Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Junta de Extremadura, uno de la Delegación del Gobierno y uno de la Guardia Civil, bajo la presidencia del titular de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, quien designará al otro representante de la Administración Autonómica. Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes.

La Comisión Mixta de Seguimiento queda sometida a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quinta.-La Guardia Civil elaborará anualmente un listado, priorizado y valorado, con las actuaciones concretas de reparación, conservación y mejora de las casa-cuartel que deberían llevarse a cabo a lo largo de cada ejercicio. En base al citado listado y a las posibles propuestas que pudieran presentarse por la Junta de Extremadura, corresponderá a la Comisión Mixta General la aprobación anual del programa de obras a realizar, asignando a cada Administración aquellas obras de las que, conforme a la asignación presupuestaria anual, deba hacerse cargo a efectos de su ejecución y pago. Dicha Comisión será la encargada de la coordinación de todas las obras a realizar. Con carácter previo a la aprobación del programa de obras a realizar anualmente y en todo caso con anterioridad al 31 de enero de cada año, deberán presentarse a la Comisión certificados de los órganos o unidades competentes de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Interior (Guardia Civil) en los que se acrediten la realización de las obras de la anualidad anterior, con indicación de sus respectivos importes, para cada casa-cuartel. Sexta.-Las obras asignadas al Ministerio del Interior serán ejecutadas a través de sus órganos competentes, que asumirán su ejecución ya sea mediante contratación o utilizando medios propios, asumiendo igualmente la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse, así como la dirección facultativa de las obras. En el caso de las obras asignadas a la Junta de Extremadura, estas podrán llevarse a cabo a través de convenios de colaboración mediante los que la Junta conceda subvenciones o ayudas a los Ayuntamientos donde se ubiquen las casas-cuartel. En los supuestos en los que a la Junta de Extremadura se le asignen obras en casas-cuartel de titularidad estatal, podrá optarse por la expedición de la correspondiente autorización por la Guardia Civil para la realización de las obras en los cuarteles de su titularidad a favor de los Ayuntamientos donde radiquen los mismos para que éstos, por sí mismos o través de los mecanismos de contratación que procedan, lleven a cabo la ejecución de la obra, o bien se ejecuten por los órganos competentes del Ministerio del Interior. En este último caso, la aportación de la Junta de Extremadura correspondiente a dichas obras se abonará mediante ingreso en el Tesoro Público, a través de la Delegación del Gobierno en Extremadura, una vez que se apruebe el programa de obras previsto en la cláusula quinta, debiéndose justificar su ejecución en la forma prevista en la misma. Séptima.-Al presente convenio, mediante addendas de adhesión, podrán sumarse las Diputaciones Provinciales que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa solicitud de adhesión, que será resuelta por la Comisión Mixta General. En dicha solicitud las entidades locales indicarán la aportación a la que se comprometen, que se regirá por lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero de la cláusula anterior para el caso de las obras asignadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Octava.-Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones previstas en el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las mismas quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos. Novena.-El presente Convenio, de ejecución anual, tendrá una duración de tres años a partir de su firma, y podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Incumplimiento reiterado de sus obligaciones por alguna de las partes firmantes. c) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso mínimo de dos meses antes del inicio de cada anualidad.

Todo ello, sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del Convenio, correspondiendo a la Comisión Mixta General la articulación de la forma y manera de terminar las acciones en curso en el caso de finalización o resolución anticipada del Convenio.

Décima.-El presente Convenio tiene carácter administrativo, quedando ambas partes sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cuantos conflictos pudiesen derivarse de su aplicación.

Igualmente, queda excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c). Undécima.-El presente Convenio deja sin vigencia el convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior de fecha 14 de enero de 1999, así como su modificación de fecha 31 de mayo de 2001.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se extiende y firma por duplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid