El objeto del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) es establecer las bases de un sistema de ayudas públicas que fomente el aumento de la oferta de investigadores y doctores en España, que ayude a la formación investigadora de los recursos humanos, así como que promueva la expansión de la demanda de investigadores, tanto en el sector público como privado, para el buen desarrollo de las actividades de I+D+i. Desde ese objetivo genérico, el Programa Nacional contempla como uno de sus principales ámbitos de actuación la formación de investigadores por medio del otorgamiento de becas de especialización científica y técnica (FPI y FPU). El Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación, entre cuyas funciones está la de desarrollar programas de formación como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado. El IEO, dentro de sus actividades de formación, viene convocando regularmente becas en determinadas áreas de especialización relacionadas con las funciones que son competencia del Organismo, de conformidad con su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Estas ayudas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores en ciencias marinas, y tienen como finalidad principal la formación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen especializarse o realizar una tesis doctoral. Como consecuencia de la publicación del Estatuto del personal investigador en formación, esta convocatoria 2006 establece un nuevo régimen de ayudas para la formación del personal investigador, que se divide en dos etapas claramente diferenciadas. La primera etapa, con una duración de dos años, consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y tiene un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador. En la segunda etapa, de dos años como máximo, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos necesarios para que pueda presentar su tesis doctoral, con el fin de obtener el Grado de Doctor al final del período. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe participar plenamente en las tareas científicas del grupo de investigación en que se integra, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, por lo que estará protegido por un régimen de contratación laboral con el IEO, con el beneficio de derechos sociales que otorga la vigente legislación española. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE de 9 de diciembre). Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. En su virtud, esta Dirección General resuelve: aprobar la convocatoria pública para la concesión de Ayudas para la formación del personal investigador que tengan por objeto la Elaboración de Tesis Doctorales relacionadas con las actividades del Organismo, cuyo texto se inserta a continuación.
Convocatoria de becas del Instituto Español de Oceanografía del año 2007
I. Objeto y condiciones de las ayudas
Primero. Objeto.-La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de 11 ayudas para la para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución. Segundo. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el período al que se refiere el apartado tercero de esta convocatoria:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos, en su caso, los que correspondan al proyecto fin de carrera, La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2002. También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 1998 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2002, han concurrido una o varias de las siguientes circunstancias:
b.1) Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
b.2) Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de familiares en primer grado, en casos de grave necesidad.
La acreditación de una o varias de las excepciones a la fecha de finalización de estudios indicadas en el párrafo anterior deberá abarcar como mínimo el 50 % del período comprendido entre la fecha de finalización de estudios y enero de 2002.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan. e) No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley. f) No haber disfrutado de becas de investigación predoctoral durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
Tercero. Características y duración de las ayudas. 3.1 La duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al IEO, y se estructuran en dos períodos diferenciados:
a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda tendrá las características de una beca, y durante el mismo, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior. Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca. Los períodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca.
b) En el segundo período, que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, el IEO formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
3.2 Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el IEO podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por una Comisión Evaluadora nombrada por el Director General del IEO al efecto.
3.3 Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado 13.2 de la presente Resolución, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al IEO, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.
Cuarto. Derechos del personal investigador en formación.
4.1 Los solicitantes que accedan a la condición de becarios al amparo de esta convocatoria tendrán los siguientes derechos: a) Obtener del Instituto Español de Oceanografía la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades del Organismo.
b) Los restantes derechos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
4.2 Durante el período de beca, tendrán asimismo los derechos siguientes:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria.
b) Abono de las tasas de los cursos de su programa de doctorado. Esta ayuda comenzará a surtir efecto desde la fecha de incorporación del investigador al Centro. c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del citado Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
4.3 Durante el período de contrato, tendrán los derechos y deberes que se deriven del contrato laboral que suscriban. Quinto. Obligaciones del personal investigador en formación.
5.1 Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes: a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del IEO, con dedicación exclusiva a dicha función.
b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el IEO para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo. c) Realizar la actividad científica para la que haya sido concedida la beca en el Centro de destino, integrado en el equipo de investigación al que haya sido adscrito. No obstante, la Dirección General del IEO, en casos excepcionales y debidamente justificados, puede autorizar que el beneficiario de la ayuda sea adscrito a un equipo de investigación distinto del inicial e incluso se traslade a otro Centro del IEO para completar su período de formación. d) Comunicar al IEO la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma establecida por el art.º 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. f) Acreditar ante el IEO, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 6 del R.D. 778/1998, de 30 de abril, regulador del tercer ciclo de estudios universitarios, dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o el justificante de la solicitud de expedición. g) Comunicar al IEO la obtención del grado de doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.
5.2 Las investigaciones a realizar sobre los temas indicados en el Anexo I, serán dirigidas por un tutor.
5.2.1 El becario deberá poner a disposición del IEO, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral.
5.2.2 Los beneficiarios de estas ayudas deberán poner en conocimiento del IEO, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario o contratado, en su caso, en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el IEO.
5.3 Los beneficiarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el IEO en la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de adjudicación, y que, con carácter general, será como máximo de un mes, a contar desde la notificación de la adjudicación.
La Dirección General del IEO podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación, a solicitud del interesado, por causa motivada justificada documentalmente y apreciada libremente por la Dirección General. Dicha prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado. La solicitud de prórroga de incorporación deberá tener entrada en el Organismo con, al menos, 10 días de antelación a la fecha señalada para la incorporación. La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la beca.
Sexto. Obligaciones del IEO.
6.1 De manera general, el IEO tendrá las siguientes obligaciones: a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación. c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.
6.2 Durante los dos últimos años de la ayuda, el IEO celebrará contrato laboral, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el DEA o documento equivalente, o al personal investigador en formación que tras haber finalizados los dos primeros años de beca no haya obtenido el DEA, siempre que su actividad investigadora haya sido evaluada positivamente por la Comisión de Evaluación constituida a tal efecto en el IEO. Séptimo. Transición de la fase de beca a la de contrato.-El período que transcurra desde la finalización del período de beca hasta la fecha de formalización del contrato, en su caso, no tendrá carácter recuperable, a efectos de la duración de la ayuda. Durante este período, el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.
Octavo. Dotación y pago de las ayudas.
8.1 La cuantía de las becas será de 1.100 euros mensuales brutos, importe que se actualizará cada año de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o en su defecto por Resolución de la Dirección General del Instituto Español de Oceanografía (IEO), siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente y adecuada.
8.2 Durante el período de beca, el pago de la misma a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días. Durante este período, de acuerdo con el citado Real Decreto 63/2006, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La incorporación a este Régimen se hará efectiva a partir del día de incorporación del investigador beneficiario al IEO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su período de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 8.3 Durante el período de contrato, el personal investigador en formación recibirá como retribución catorce mensualidades de 1.100 euros brutos, cuantía que se actualizará cada año de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o en su defecto por Resolución de la Dirección General del Instituto Español de Oceanografía (IEO), siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El IEO realizará las correspondientes retenciones fiscales. 8.4 Los beneficiarios serán compensados por los gastos originados por desplazamientos fuera del lugar de residencia para realizar actividades que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo de la concesión de la ayuda, incluyendo las cuotas de inscripción en cursos o congresos, previamente autorizados por el Director General del IEO y de acuerdo en un todo con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2. Dicha autorización estará supeditada a la existencia de dotación suficiente para este fin en los presupuestos del IEO. 8.5 Las ayudas a las que se refiere esta resolución comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro. 8.6 La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución durante el ejercicio 2007 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 18-205-467E-780 del presupuesto de gastos del IEO.
Noveno. Características y duración de las ayudas.
9.1 La duración del período de ayuda al personal de investigación en formación será de un máximo de 24 meses, computados desde la fecha de su incorporación al IEO, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el día último del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
9.2 El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado 11.1 de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones. 9.3 En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos del apartado 9.2.
Décimo. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Unión Europea, y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. El beneficiario no podrá, por tanto, percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.
La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley General de Subvenciones. Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca al amparo de Programas de Formación de similares características del IEO. Undécimo. Suspensión de las ayudas.
11.1 Durante el período de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el IEO complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
11.2 Durante el período de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.
Duodécimo. Desarrollo y seguimiento de las becas.
12.1 Podrá ser Director-Tutor del trabajo cualquier Doctor nombrado por el Director General perteneciente a la plantilla del IEO, sin que pueda tutelarse a más de una persona becada al amparo de esta convocatoria. En aquellos casos que se considere necesario para la mejor formación del beneficiario, éste podrá estar tutelado por dos co-Directores-Tutores.
12.2 El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde al Director General del IEO, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones y/o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación. 12.3 En todo caso, el beneficiario deberá presentar, antes de la finalización del vigésimo cuarto mes de disfrute de la beca, una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados. 12.4 La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 24 meses corresponderá a una Comisión nombrada por la Dirección General del IEO y formada por expertos, que podrá determinar la continuidad en la ayuda. 12.5 Los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización. 12.6 Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IEO, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de régimen jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
Decimotercero. Renuncias.
13.1 Durante el período de beca, las renuncias o bajas que se produzcan entre los adjudicatarios de las ayudas de nueva concesión, deberán ser comunicadas a la Dirección General del IEO con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley General de Subvenciones.
13.2 Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros diez meses del desarrollo de la beca, los solicitantes que figuren en la resolución como «reservas» podrán acceder a la condición de titular, respetando el orden establecido en esa lista.
Decimocuarto. Control.-Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinto. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:
a) La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de régimen jurídico de Ptentes de Invención y Modelos de Utilidad. (BOE 26-03-1986).
b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (BOE 18-04-1986). c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992). d) El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995). e) La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003). f) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 27-11-2003). g) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE 14-12-1987), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE 11-09-2003). h) El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (BOE 25-01-1996), en la redacción dada por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo (BOE 14-03-1998). i) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE 01-05-1998). j) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación (BOE 30-01-2002). k) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado (BOE 25-01-2005). l) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE 03-02-2006). m) El Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (BOE 09-05-2006). n) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (BOE 25-07-2006). ñ) La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE 12-05-2005) en su redacción dada por la Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre (BOE 09-12-2005). o) La Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (BOE 28-12-2006). p) Normativa que, además, pudiera resultar aplicable.
II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas
Decimosexto. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del IEO. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Decimoséptimo. Formalización de solicitudes.
17.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
17.2 Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del IEO o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General del IEO (Avenida de Brasil 31, 28020 Madrid). 17.3 Sólo se admitirán un máximo de dos solicitudes por candidato. 17.4 Los solicitantes dirigirán una instancia para cada tema al que opten, en el modelo normalizado que figura como Anexo II a la presente Resolución. En caso de solicitar más de una beca en esta convocatoria, en cada instancia se hará constar obligatoriamente el orden de preferencia. 17.5 A cada instancia se acompañará la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para españoles, en caso de que en la instancia no se dé consentimiento para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), para comprobar la documentación del interesado.
b) Fotocopia de un documento acreditativo de la identidad de los extranjeros residentes en España, en caso de que en la instancia no se dé consentimiento para acceder al SVDI, para la comprobación de la identidad del interesado. c) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención. d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. e) Currículum vitae lo más completo posible. f) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.
17.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimoctavo. Evaluación de las solicitudes.
18.1 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud.
18.2 En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El expediente académico de los aspirantes, con un máximo de 4 puntos. La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.
b) La formación y trayectoria profesional del aspirante, con un máximo de 3 puntos. En este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas, la participación en proyectos de investigación y el conocimiento de idiomas, principalmente del inglés. c) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca, y en general, la adecuación del currículum vitae a la especialidad a la que se presenta, con un máximo de tres puntos.
Decimonoveno. Comisión de Selección.-La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:
Presidente: El Subdirector General de Investigación del IEO.
Vocales: Dos funcionarios del IEO, de las Escalas de Investigador Titular o de Técnicos Superiores Especialistas. Un funcionario del IEO de las Escalas citadas en el párrafo anterior, especialista en los temas a que se refieren las becas a conceder, que actuará exclusivamente para la evaluación de las solicitudes de becas de su especialidad. El Tutor asignado a cada tema de formación, que actuará exclusivamente para la evaluación de las solicitudes de becas de su especialidad. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación.
Vigésimo. Resolución.
20.1 El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General del IEO. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
20.2 Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del IEO (Avenida de Brasil 31, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ieo.es, la relación provisional de candidatos seleccionados y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y haya comunicado su aceptación. 20.3 La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la última Resolución de concesión de becas. La documentación no recogida, pasado este plazo, será destruida. 20.4 Contra la Resolución del Director General del IEO, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.
Vigésimo primero. Notificación y publicación.
21.1 La Resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director General del IEO en el plazo de diez días hábiles.
21.2 La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del IEO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página Web, www.ieo.es.
Vigésimo segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.
ANEXO 1 |
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Tema de formación |
Centro |
Localidad |
Aplicación de técnicas genéticas en el estudio de especies marinas. |
Centro Oceanográfico de Vigo. |
Vigo. |
Determinación de PAHs alquilados y no alquilados por cromatografía de gases con detección de masas en muestras marinas. Aplicación a la determinación del origen de la contaminación. |
Centro Oceanográfico de Vigo. |
Vigo. |
Identificación de stocks de Lophius spp. en el Atlántico Nordeste. |
Centro Oceanográfico de La Coruña. |
La Coruña. |
Eutrofización en las aguas marinas españolas. Índice trófico. |
Centro Oceanográfico de Canarias. |
Tenerife. |
Análisis de series temporales y cambio climático en el litoral mediterráneo. |
Centro Oceanográfico de Málaga. |
Fuengirola. |
Geomorfología y estratigrafía sísmica aplicada al estudio de los hábitats vulnerables. |
Centro Oceanográfico de Málaga. |
Fuengirola. |
Aplicación de modelos de ecosistemas en las pesquerías del golfo de Cádiz. |
Centro Oceanográfico de Málaga-Unidad de Cádiz. |
Cádiz. |
Utilización de Posidonia oceanica como bioindicador del estado de conservación del ecosistema marino costero mediterráneo. |
Centro Oceanográfico de Murcia. |
San Pedro del Pinatar. |
Estudio de larvas de crustáceos decápodos en la zona costera de N-NW de Península Ibérica: validación y aplicación de nuevas tecnologías semiautomáticas. |
Centro Oceanográfico de Gijón. |
Gijón. |
Investigaciones biogeoquímicas. Efecto del cambio de pH del mar sobre organismos planctónicos calcáreos. Análisis experimental y comparativo en el contexto del cambio global. |
Centro Oceanográfico de Gijón. |
Gijón. |
Impactos de la pesca y áreas marinas protegidas. |
Centro Oceanográfico de Baleares. |
Palma de Ma-llorca. |
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