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Documento BOE-A-2007-9499

Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Gasoducto insular en la Isla de Ibiza, Cala Gració-Ibiza».

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2007, páginas 20070 a 20072 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-9499

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto de «Gasoducto insular en la isla de Ibiza. Cala Gració-Ibiza» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado d), del grupo 4, del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Este proyecto se enmarca dentro de los grandes objetivos de la Política Comunitaria Energética y Ambiental de introducción del gas natural y gasificación de regiones que estén dotadas de forma insuficiente de este recurso energético.

En este caso, además de reforzar el suministro de gas natural en la Comunidad Autónoma de Islas Baleares, permite la diversificación energética, la adopción de medidas de ahorro energético y la reducción de emisiones de SO2, NOx y CO2 en la atmósfera. El gasoducto discurre por los términos municipales de Sant Antoni de Portmany, Santa Eulalia del Río e Ibiza. Partirá de la posición de Cala Gració, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany y finalizará en la posición de Ibiza, al norte del núcleo de población de Ibiza La longitud aproximada del gasoducto es de 18.000 m y su diámetro de 10». El promotor es Endesa Gas Transportista, S. L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 14 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 4 de diciembre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Costas

X

Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares

X

Dirección General de Calidad Ambiental y del Litoral de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares

X

Dirección General de Industria de la Consejería de Economía, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares

X

Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad autónoma de Islas Baleares

X

Ayuntamiento de Eivissa

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

X

Ayuntamiento de Santa Eulalía del Río

Departamento de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Baleares

A.D.E.N.A

Ecologistas en Acción

S.E.O.

G.O.B (Grupo Ornitológico Balear)

Grupo SIAL

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente: Remite un informe en el que confirma que las actuaciones no coinciden ni afectan a espacios de la Red Natura 2000. Tampoco se prevé afección sobre Hábitats de Interés Comunitario situados fuera de esta Red, espacios naturales, ni sobre especies animales y vegetales que requieran protección estricta o estén en peligro de extinción según los Catálogos Nacional y Autonómico de Especies Amenazadas. Añaden que no pueden evaluar el posible impacto de la acometida de Sant Antoni por falta de información en la memoria resumen, pero inciden en que no es probable que el trazado de esta línea coincida con espacios de la Red Natura 2000, por lo que el enterramiento de la misma bastaría para garantizar la ausencia de afecciones por este motivo. En conclusión, esta Dirección General estima que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de Impacto Ambiental.

Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente: Corrobora que el trazado discurre fuera del dominio público marítimo-terrestre. Aún así, considera que deberán adecuarse los protocolos de la instalación, en caso de vertido accidental de sustancias contaminantes al mar, a los planes de emergencia territoriales y estatales. Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares: No formula ninguna sugerencia sobre la documentación recibida aunque indica que, si la ejecución del proyecto puede incidir en algún bien del patrimonio histórico, se haga extensiva la consulta al Consejo de Eivissa y Formentera, que es la administración competente. Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares: Responde que el proyecto no afecta actualmente a ningún espacio que forme parte de la Red Natura 2000 ni se encuentre en el ámbito de ningún Plan de Ordenación de recursos Naturales. Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares: Comunican que, en este momento están ejecutando el proyecto de «Desdoblamiento de la carretera Ibiza-Sant Antoni» que, por su localización, podría verse afectado por el proyecto del gasoducto. Dirección General de Energía de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares: Considera que el proyecto no tiene aspectos ambientales relevantes a señalar y resalta su importancia para aspectos básicos de la política energética íntimamente relacionados con la mejora de la calidad ambiental en la isla de Ibiza. Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany: Sugiere la aplicación de matrices de impactos durante la fase constructiva y la de funcionamiento para maximizar la eficacia de las medidas correctoras. También detecta interferencias de la traza del gasoducto con otros servicios en la red de viales secundarios. En concreto, indica que en Camí General, Camí d´Es Pla y Sa Feixa Anegada la calzada está completamente afectada por otras instalaciones y es imposible cumplir las distancias de seguridad respecto de ellas, por lo que recomienda que el gasoducto discurra por la franja de servidumbre de los viales o por los andenes.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

La longitud aproximada del gasoducto es de 18.000 m y su diámetro de 10''. La profundidad mínima de la zanja y la altura mínima de relleno sobre la generatriz superior de la conducción serán ambas de 1 m, mientras que la anchura mínima del fondo de la zanja será de 0,6 m. Por otra parte. La franja de ocupación temporal durante la fase de obras tendrá una anchura mínima de 14 m en pista normal y de 10 m en pista restringida.

No se prevé una generación significativa de residuos. Éstos provendrán, sobre todo, del material extraído durante la excavación de la zanja, aunque, a la vista de la longitud del trazado y del tamaño de la misma, difícilmente superarán los 15.000 m³, por lo que no es probable que produzcan un impacto significativo.

Ubicación del proyecto:

El gasoducto discurre por los términos municipales de Sant Antoni de Portmany, Santa Eulalia del Río e Ibiza. No atraviesa ningún espacio incluido dentro de la Red Natura 2000.

Características del potencial impacto:

La eliminación de vegetación es uno de los impactos potenciales más importantes de proyecto, por lo que se evitará la tala indiscriminada de individuos, sobre todo, si se encuentran ejemplares de especies pertenecientes al Catálogo Nacional o Balear de Especies Amenazadas. En cualquier caso, el trazado no atraviesa Hábitats Naturales de Interés Comunitario ni espacios protegidos.

La excavación de las zanjas producirá una alteración de la morfología superficial, aunque resulta improbable que esto conlleve un arrastre de partículas importante hacia los fondos marinos que pueda perjudicar a la posidonia oceánica. El gasoducto atravesará tres torrentes cuyos cursos de agua son ocasionales, por lo que para evitar impactos los cruces se realizarán en el período de máximo estiaje de los mismos. Las posibles afecciones sobre la fauna del gasoducto son de carácter temporal y se tomarán medidas para no afectar a zonas de nidificación o hábitats con especies de interés. Un trazado aéreo de la acometida eléctrica en la posición de San Antoni de Portmany podría afectar a la avifauna, aunque no es probable que coincida con espacios ni especies protegidas y se minimizará su longitud. En todo caso, un trazado subterráneo garantizaría la inexistencia de impactos. Por otra parte, no se constata en el entorno del trazado la presencia de ninguna especie incluida en los Catálogos Regional o Nacional de Especies Amenazadas. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de marzo de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 9 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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