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Documento BOE-A-2007-9506

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2007, páginas 20097 a 20097 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-9506

TEXTO ORIGINAL

Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS), sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS) fue constituida por la Universidad de Sevilla, en fecha 8 de enero de 2002, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don José Luis Ferrero Hormigo del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 24 de su protocolo, subsanada varias veces posteriormente, siendo la escritura pública n.º 388, de 25 de enero de 2007, autorizada por el notario don Pedro Antonio Romero Candau, la que contiene el texto íntegro ya subsanado de los estatutos. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«Cooperar al cumplimiento de los fines propios de la Universidad de Sevilla, contribuyendo para ello a la mejora de sus prestaciones de transmisión de saberes, de investigación y formación humana integral, colaborando con las entidades sociales y económicas de su ámbito.» Tercero. Domicilio y ámbito de actuación-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Paseo de la Delicias, s/n, Pabellón de Brasil Sevilla y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, íntegramente desembolsados. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en las escritura pública de constitución y ulteriores escrituras presentadas en este Registro, constando la aceptación expresa de los cargos. Sexto. Nombramiento de Consejo Ejecutivo, de Director General y delegación de competencias del Patronato.-En la escritura pública n.º 388 de 25 de enero de 2007, antes mencionada se nombran a los siete miembros del Consejo Ejecutivo y se designan los cargos dentro de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos de la Fundación. En la misma escritura, se nombra también al Director General de la Fundación. Asimismo, se recoge el acuerdo del Patronato de delegación de competencias en el Consejo Ejecutivo, conforme establece el artículo 28 de los Estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El nombramiento de los órganos de asistencia al Patronato es un acto sujeto a inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Asimismo, está sujeto a inscripción registral la delegación permanente de facultades del Patronato en uno o varios patronos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve: Primero.-Clasificar a la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla (FIUS), atendiendo a sus fines, como entidad de Investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1059.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, el nombramiento del Consejo Ejecutivo, del Director General, así como la delegación permanente de competencias del Patronato en el Consejo Ejecutivo. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 21 de marzo de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.

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