El Instituto Geológico y Minero de España ha decidido impulsar la implantación de procedimientos de calidad en sus laboratorios de Tres Cantos (Madrid), de acuerdo con uno de los objetivos del Contrato Programa de la Comunidad Madrid con el IGME para la regulación del marco de cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, y para ello convocar becas destinadas a la formación de dos técnicos de laboratorio, con arreglo a las bases y requisitos que se detallan en esta Resolución. Estas becas están cofinanciadas en un 45 % por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 5 de abril de 2002, por lo que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto Geológico y Minero de España y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones a los efectos establecidos en su disposición transitoria segunda. En su virtud, resuelvo:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la formación de dos Técnicos de Laboratorio en los laboratorios del IGME, pertenecientes a la Red de Laboratorios de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de una titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, a acreditar el abono de los correspondientes derecho para su expedición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debido a esto ser acreditado documentalmente. En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al IGME, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda. c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) No haber disfrutado anteriormente de una beca de formación de Técnicos de Laboratorio del Programa de Infraestructura del Contrato Programa de la Comunidad de Madrid con el IGME.
Cuarta. Dotación económica y financiación.-El IGME y la Comunidad de Madrid se harán cargo de la dotación económica de la beca, de acuerdo con el Programa de Infraestructura del Contrato Programa de la Comunidad de Madrid con el IGME para la regulación del marco de cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. Estas becas están cofinanciadas en un 45% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.
4.1 La dotación de la beca será 1.122 euros brutos mensuales.
4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el IGME al adjudicatario, en mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4.3 El abono se efectuará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca por las cosas en los que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural. 4.4 El IGME se hará cargo del coste del seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales de los becarios.
Quinta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes deben ser dirigidas al Director General del Instituto Geológico y Minero de España y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta Resolución directamente en el Registro Central del IGME (C/Ríos Rosas, 23, 28003 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El texto de la presente convocatoria, el modelo de instancia, de currículum vitae y de la declaración responsable sobre la incompatibilidad en el disfrute de la beca, se podrá consultar en la dirección de Internet www.igme.es. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.
b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite. c) Currículum vitae del solicitante, según modelo que se acompaña en el anexo II, acompañado de los correspondientes certificados o títulos que acrediten los méritos alegados. d) Declaración formulada por el solicitante, según modelo que se acompaña en al anexo III.
Sexta. Periodo y condiciones de disfrute.
6.1 El periodo de disfrute abarcará desde el día de incorporación, marcado en la resolución de la convocatoria, hasta el 31 de diciembre de 2007. Este periodo podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos años desde su incorporación.
6.2 El beneficiario que resulte seleccionado deberá incorporarse al Laboratorio del IGME en Tres Cantos (Madrid) en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Director General del Instituto Geológico y Minero de España que se concederá excepcionalmente, previa acreditación de causas debidamente justificadas. 6.3 Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular o la pérdida por cualquier causa del derecho al disfrute de la beca, dentro del plazo de incorporación de los candidatos seleccionados, el IGME podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren suplentes en la relación a que se refiere la base décima. 6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con la Comunidad de Madrid ni con el IGME. Asimismo el IGME no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario o su plantilla a la finalización de la beca concedida. 6.5 El disfrute de esta beca exige, dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo.
Séptima. Selección de candidatos.
7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión formada por el Jefe del Área de Laboratorios y Técnicas de Apoyo, El Jefe del Área de Análisis Químicos, El Jefe del Área de Ensayos Tecnológicos y Mineralúrgia, el Jefe de Programación y el Jefe del Servicio de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación. En sus deliberaciones los miembros de la Comisión podrán asesorarse por expertos externos.
7.2 Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta:
a) El expediente académico y currículum vitae del solicitante (hasta 5 puntos).
b) La adecuación del aspirante al objeto de la beca a la que opta, priorizando sus conocimientos sobre la implantación de sistemas de calidad, normas y modelos de calidad en laboratorios (hasta 5 puntos).
7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.
7.4 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Dirección General del IGME una propuesta motivada conteniendo la relación de candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes. 7.5 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo será destruidas.
Octava. Resolución del procedimiento.
8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Director General del IGME y su concesión se notificará en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.
Con carácter previo a la resolución de concesión de las becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios del IGME y en la página Web www.igme.es la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. 8.2 La resolución especificará el candidato al que se le concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 8.3 La resolución del procedimiento de concesión de la beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director General del IGME, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Novena. Obligaciones de los becarios.
9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2 El becario estará obligado a:
a) Desarrollar satisfactoriamente la actividad a que corresponda la beca concedida.
b) Cumplir las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos. c) Incorporarse a la unidad señalada para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta apartado 2 de la presente convocatoria. d) Comunicar al IGME la obtención de cualquier otra ayuda o subvención. e) Incluir en sus informes y actuaciones una referencia que exprese que la beca está confinanciada en un 45% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid. f) Redactar al finalizar el plan de trabajo una Memoria, máximo de 300 palabras aproximadamente en la que exprese la labor realizada con el «Visto Bueno» de su tutor.
Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en artículo 37 de dicho texto legal. Igualmente será causa de revocación de la beca la falsedad de algún extremo declarado en el currículum vitae. La Comisión de Selección elevará, al Director General del IGME, con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director General del IGME y de acuerdo con la Dirección General de Universidades e Investigación de Comunidad de Madrid. En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de la beca, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión se expondrá en los tablones de anuncios del IGME y en la página Web www.igme.es la lista con el nombre y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Decimotercera. Normativa reguladora.-Para lo no previsto en la presente resolución se aplicará la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Geológico y Minero de España, la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999 se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las Políticas Comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000, de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por Estados miembros sobre las intervenciones estructurales.
Las becas convocadas mediante la presente resolución no se integran en ningún programa de los previstos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por lo que no les será aplicable la citada disposición.
Madrid, 19 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.
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ANEXO III
D/D.ª ..............................................................................................................., con DNI n.º ...................................., declara no estar percibiendo ninguna compensación económica derivada del ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, ni por estar acogido a las prestaciones por desempleo ni por tener concedida otra beca. En el caso de que durante la vigencia de la beca que, en su caso, le fuera concedida por el IGME dejara de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, me obligo expresamente a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.
En .................................., a ....... de ............................... de 200.... Firma
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid