Visto el expediente de indulto de don Francisco Aparisi Torrecilla, condenado por el Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia, en sentencia de 22 de diciembre de 2003, como autor de un delito de atentado a la pena de un año de prisión, y de dos faltas de lesiones a la pena de tres fines de semana de arresto por cada una, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2007,
Vengo en conmutar a don Francisco Aparisi Torrecilla la pena privativa de libertad pendiente de cumplimento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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