Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Pastor Santamaría, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de 24 de mayo de 2006, como autor de un delito continuado contra la administración de justicia a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2007,
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Pastor Santamaría la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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