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Documento BOE-A-2007-9584

Resolución de 11 de abril de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, sobre la distribución territorial, para el año 2007, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2007, páginas 20153 a 20154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9584

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2007, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Educación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, que se inserta a continuación.

Madrid, 11 de abril de 2007.-El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2007, DE LAS AYUDAS PARA BIBLIOTECAS ESCOLARES APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 6 de marzo de 2007, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 9.000.000 euros destinado a la mejora de las bibliotecas escolares correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453.

ANEXO

En el marco del plan de mejora de las bibliotecas escolares del Ministerio de Educación y Ciencia se incluyen acciones destinadas al apoyo a las administraciones educativas para la mejora de las bibliotecas escolares de su ámbito de gestión. Estas acciones responden al mandato establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Educación, que incluye la previsión de que las administraciones educativas establezcan un plan específico que permita, al menos, completar la dotación de las bibliotecas escolares. De acuerdo con todo ello la Memoria económica de la LOE ha recogido las correspondientes previsiones de gasto que, en el año 2007, se han reflejado en la asignación de cantidades dirigidas específicamente a esta finalidad, en unos casos para la gestión directa y en otros a través de su transferencia a las Comunidades autónomas.

En los años 2005 y 2006 se distribuyeron entre las comunidades autónomas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, créditos de 25.000.000 de euros y de 9.000.000 de euros respectivamente. Junto con la financiación que en paralelo deben realizar las diferentes administraciones educativas, estas aportaciones deben hacer posible en los próximos años el incremento de las dotaciones de los centros educativos, la adecuación de sus instalaciones y dotaciones de todo tipo y, en definitiva, la mejor atención educativa de este recurso imprescindible en todos ellos. En el año 2007 el Ministerio de Educación y Ciencia aportará la cantidad total de 9.000.000 de euros a las consejerías y departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas, dirigidos también a cubrir gastos asociados a la mejora de las bibliotecas escolares. Esta aportación, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, está dirigida a proseguir con la mejora de este recurso educativo en los centros de Educación primaria. Los fondos transferidos deberán servir para apoyar las actuaciones de las comunidades autónomas en relación con la mejora de las bibliotecas escolares y permitir que las diferentes administraciones educativas pongan en marcha actuaciones específicas asociadas a dicha mejora. Estas actuaciones se centrarán en los aspectos que se enumeran a continuación:

Mejora de las dotaciones de las bibliotecas escolares, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.

Dotación de bibliotecas de aula. Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación a las necesidades que debe cubrir la biblioteca escolar. Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo las adaptaciones para dotar de conexión a Internet. Adaptación de las instalaciones de modo que puedan ser utilizadas de modo independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo. Mejora de la atención de las bibliotecas escolares. Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca escolar al desarrollo del currículo.

Una vez determinados los criterios de distribución del crédito, el Ministerio de Educación y Ciencia suscribirá un convenio con cada una de las comunidades autónomas en el que se establecerán las condiciones para el libramiento de las correspondientes cantidades. Entre estas condiciones deberán figurar las siguientes:

Los fondos se distribuirán de modo que al menos a los centros públicos de Educación primaria dependientes de las administraciones educativas que no recibieron la cantidad mínima de entre 500 y 1.500 euros, dependiendo de su tamaño, establecida en el acuerdo del año 2006, se les ofrezca dicha cantidad mínima destinada a dotaciones de sus bibliotecas. Esta cantidad podrá ser incrementada, de acuerdo con los criterios que establezcan las comunidades autónomas, que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados. En cada uno de los convenios que se suscriban se adaptarán la cantidades y las condiciones a los centros de educación primaria de características especiales.

Las comunidades autónomas aportarán al menos una cantidad igual a la aportada por el Ministerio de Educación y Ciencia. Esta aportación, que tendrá la misma finalidad que la realizada por el Ministerio de Educación y Ciencia, se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores. Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por cada Comunidad autónoma. Asimismo, las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las ayudas a los centros derivadas de la aportación del Estado deberán hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». El seguimiento y la evaluación del proceso se hará a través de las comisiones de seguimiento establecidas al efecto en dichos convenios.

Criterios de distribución.-La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

Número de centros públicos que imparten Educación primaria en la Comunidad autónoma. Ponderación: 60%.

Número de alumnos de Educación primaria en centros públicos de la Comunidad autónoma. Ponderación: 40%.

La aplicación de estos criterios se refleja en el siguiente cuadro, en el que se indican las cantidades que corresponden a cada una de las comunidades autónomas:

Número de centros

Número de alumnos

Distribución

Andalucía

1.091.471

915.809

2.007.280

Aragón

154.639

92.874

247.513

Asturias (Principado de)

145.642

66.707

212.349

Balears (Illes)

110.778

80.134

190.912

Canarias

365.511

205.986

571.497

Cantabria

79.850

35.932

115.782

Castilla y León

375.633

182.188

557.821

Castilla-La Mancha

363.824

221.829

585.653

Cataluña

844.049

499.186

1.343.235

Comunidad Valenciana

553.327

396.691

950.018

Extremadura

231.115

128.969

360.084

Galicia

440.862

201.430

642.292

Madrid (Comunidad de)

398.688

400.164

798.852

Murcia (Región de)

212.559

149.633

362.192

Rioja (La)

32.052

22.468

54.520

5.400.000

3.600.000

9.000.000

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