La Orden AEC/2560/2005, de 27 de julio (BOE de 5 de agosto de 2005) regula las bases para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo, facultando a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para la concesión de estas subvenciones. Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Procede, por consiguiente, convocar la concesión de las citadas subvenciones con cargo al crédito 12.03.484 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Por todo lo anterior he tenido a bien disponer:
Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la convocatoria.-Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación al desarrollo que se vayan a realizar en el año 2007.
Segundo. Financiación.-La financiación de subvenciones se hará con cargo al crédito 12.03.484 del programa 143-A «Cooperación para el Desarrollo», del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 170.000 euros. La financiación máxima que se podrá conceder para cada una de las solicitudes seleccionadas es de 17.000 €. Tercero. Requisitos de los solicitantes.-De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden de 27 de Julio de 2005, con carácter general podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
En ambos casos:
Carecer su actividad de fines de lucro.
Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad social españolas.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).
Cuarto. Documentación.-Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario establecido para tal fin, y que se adjunta a la presente Convocatoria. Dicho modelo de formulario podrá ser obtenido en la dirección de Internet http://www.mae.es o en la sede de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, Plaza de la Provincia, n.º 1, 28012 Madrid. Además del formulario cumplimentado, las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Alternativamente, escritura o documento de constitución, o estatutos, o acta fundacional donde consten las normas reguladoras de su actividad, incluyendo la inexistencia de fin de lucro del peticionario y en su caso, la inscripción en el correspondiente registro oficial.
b) Tarjeta de identificación fiscal, en su caso. c) Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. d) Certificado de pago del IAE, o en su caso, el certificado de exención. e) Declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notarial de no hallarse la persona o entidad peticionaria en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por fax dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, al número 915773137. Si la solicitud no se acompañase de los datos y documentación requerida o fuera defectuosa se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento cuyo informe será preceptivo y no vinculante. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Planificación y Políticas de Desarrollo. Vocales: Tres asesores del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.
El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Asesoramiento se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional. Séptimo. Notificaciones.-Los medios de notificación serán los previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo. Criterios de valoración.-Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
El contenido de la actividad y su vinculación con los objetivos y fines de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta 3 puntos.
La calidad técnica de la propuesta, hasta 3 puntos. Méritos que acrediten las cualidades de la persona o de la entidad para el desarrollo de la actividad, hasta 2 puntos. Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo, hasta 2 puntos.
Noveno. Resolución.-El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo. Modificación de la Resolución y Finalización por incumplimiento.-Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional podrá autorizar las modificaciones precisas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales fuera de los casos permitidos por el apartado duodécimo de esta Resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la subvención. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades contraídas por el beneficiario. En este supuesto exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta ese momento. Undécimo. Pago de la subvención.-El pago de las subvenciones, cuya entrega podrá hacerse en efectivo o bien en especie, según prevé la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario, en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía. Los beneficiarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido -siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción- en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título de la actividad subvencionada. La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención. No se realizará pago de ningún tipo si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor por cualquier otro concepto con la Administración concedente. Duodécimo. Compatibilidad con otras ayudas.-Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.-De acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero de la Orden de 27 de Julio de 2005, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:
a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor, pudiendo concederse, en su caso, al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió. El inicio de la actividad deberá producirse con posterioridad a la concesión de la subvención. c) Justificar ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La justificación se realizará mediante la presentación de:
Memoria explicativa de la actividad.
Resultados obtenidos. Facturas y documentos de pago justificativos de los gastos realizados, de acuerdo a los rubros establecidos en la propuesta, en original y fotocopia para su compulsa y posterior devolución de los originales. En su caso, documentos bancarios justificativos de los depósitos a los que hace referencia el apartado décimo de la presente Resolución. En su caso, certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
e) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Normativa aplicable.-En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden AEC/2560/2005, de 27 de julio, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 19 de abril de 2007.-La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Leire Pajín Iraola.
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