Suscrito, con fecha 10 de julio de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria para la ejecución de actuaciones en riberas y cauces en el río Híjar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de abril de 2007.-El Director General del Agua, Jaime Palop Piqueras.
ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria para la ejecución de actuaciones en riberas y cauces en el río Híjar (Cantabria)
En Santander, a 10 de julio de 2006.
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, don José Ortega Valcárcel, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno 53/2003, de 3 de julio, facultado expresamente para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de junio de conformidad con lo establecido en el artículo 33.k de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ambas partes se reconocen capacidad y competencias suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
1.º La Constitución española, en su artículo 45.2 hace una llamada a las distintas Administraciones públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
2.º El artículo 149.1.24.ª atribuye al Estado la competencia para la realización de las obras públicas de interés general. 3.º Que la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, declaró de interés general del Estado las actuaciones en riberas y cauces para la adecuación medioambiental en la cuenca del Ebro. 4.º Que la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 24.11 competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos de interés para la Comunidad Autónoma, así como competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. 5.º Que el Gobierno de Cantabria está interesado en la recuperación de zonas de singular valor ecológico relacionadas con el medio ambiente fluvial para uso y disfrute de los ciudadanos, tal es el caso de la zona o comarca de Campoo, donde discurren distintos ríos, siendo uno de ellos el río Híjar (Cuenca del Ebro), el más largo y el que mayor caudal aporta. Dicha zona posee un gran valor paisajístico y ambiental pero en un estado de alta inestabilidad y fragilidad debido a actuaciones pasadas realizadas por el hombre y a una falta de gestión global, por ello se hace preciso la realización de obras hidráulicas y de adecuación medioambiental en el Río Híjar, para crear una columna vertebral de sistemas naturales interconectados que proporcionen protección a los acuíferos y a la biodiversidad y libertad de movimientos a la fauna y proteger los valles fluviales, los ríos, mejorando los ecosistemas acuáticos, disminuyendo el peligro de inundación y aumentando la riqueza natural de los mismos, siendo competencia de la Comunidad Autónoma todas aquellas que excedan de las actuaciones declaradas de interés general, por tratarse de obras de conservación y/o rehabilitación de otras anteriores de titularidad de la Comunidad Autónoma. 6.º La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 6 que la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este mismo sentido, el artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, indica que podrán celebrarse convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización y financiación de obras hidráulicas de su competencia. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria para la ejecución de actuaciones en riberas y cauces en el río Híjar, como parte de las Actuaciones en riberas y cauces para la adecuación medioambiental en la cuenca del Ebro, de acuerdo con el proyecto que elabore dicha Consejería y apruebe el Ministerio.
Segunda. Obligaciones de las partes.-Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración y pago del proyecto. Este gasto no computa a efectos de lo previsto en materia de financiación por este Convenio. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente la aprobación del proyecto de obra, la contratación de su ejecución, la dirección de las obras y su recepción final, así como el pago de las certificaciones correspondientes. Igualmente corresponde al Ministerio de Medio Ambiente la plena disponibilidad de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos, efectuando a tal fin las actuaciones expropiatorias necesarias. Tercera. Presupuesto.-El coste máximo de los trabajos objeto del presente convenio, incluyendo, si fueran necesarias, las partidas destinadas a la expropiación de terrenos, es de cinco millones doscientos dieciséis mil seiscientos quince euros (5.216.615 euros). La distribución de dicho importe por anualidades queda condicionada, en cada ejercicio, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se establece, de manera estimativa, en la tabla siguiente:
Anualidades |
Importe - Euros |
||
2006 |
100.000 |
||
2007 |
5.116.615 |
Cuarta. Régimen de financiación.-La financiación de la ejecución de las obras, incluido el coste de las expropiaciones necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del Convenio, se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:
El ochenta por ciento (80 por 100) a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.452A.61 de la Dirección General del Agua.
El veinte por ciento (20 por 100) a cargo de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, con cargo a la partida presupuestaria 07.00.451M.701.
Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato u otras causas que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación deberán ser informadas por la Comisión de Seguimiento. Las partes firmantes del Convenio las asumirán en la misma proporción fijada para sus aportaciones y dentro del importe máximo previsto en el presente Convenio.
Quinta. Aportaciones.-Las aportaciones correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria se efectuarán el primero de octubre de cada año a la vista de la inversión efectivamente realizada y acreditada los meses anteriores mediante las correspondientes certificaciones, por cualquier concepto de gasto en relación con la actuación convenida. Dichas aportaciones se harán efectivas en el plazo máximo de dos meses a través de su ingreso en el Tesoro Público, enviándose al Ministerio de Medio Ambiente copias de los resguardos acreditativos de dichos ingresos a efectos de tramitar las oportunas generaciones de crédito. Sexta. Pagos.-Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la ejecución del correspondiente contrato. Séptima. Liquidación económica.-Terminadas las obras y aprobadas las liquidaciones correspondientes a los contratistas que hubieran intervenido en ellas, se formulará una propuesta de liquidación computando los gastos efectivamente realizados y las aportaciones recibidas y determinando el saldo correspondiente, a favor o en contra del Ministerio de Medio Ambiente, para que este se haga efectivo. Octava. Uso público.-Una vez recepcionadas las obras por el Ministerio de Medio Ambiente, el Gobierno de Cantabria, a través de los oportunos acuerdos, se hará cargo del mantenimiento y explotación de aquellas obras que sean de titularidad estatal, poniendo en uso público aquellas partes susceptibles del mismo de conformidad con los criterios que, a tal efecto, le comunique la Confederación Hidrográfica del Ebro. Novena. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la debida coordinación en la ejecución de las obras, resolver las dudas que se presenten en la interpretación de este convenio e informar de las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto, se constituirá una Comisión de seguimiento paritaria compuesta por seis miembros. De los tres representantes de la Administración General del Estado, dos serán nombrados por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad y uno de ellos actuará como presidente, y el tercero será nombrado por la Delegación del Gobierno en Cantabria. Los tres representantes de la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria serán nombrados por su titular. Décima. Vigencia.-El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y se mantendrá vigente hasta la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto. Podrá extinguirse, así mismo, por alguna de las siguientes causas:
El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de los trabajos en curso, la liquidación económica de obligaciones y asunción de las tareas de mantenimiento y explotación.
Undécima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Duodécima. Publicidad de las actuaciones.-En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a ambas Administraciones, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
En prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes intervinientes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejado en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, José Ortega Valcarcel.
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