La montaña de Montjuïc es un macizo rocoso de piedra arenisca que se alza hasta la cota 183 m sobre el nivel del mar. Tiene un dominio preeminente sobre el litoral, el delta del Llobregat, el acceso al puerto y todo el plano de Barcelona, convirtiéndose en un símbolo indiscutible de la imagen de la ciudad de Barcelona. Su posición estratégica y la gran cantidad de recursos naturales que ofrece han supuesto la presencia humana continuada desde finales del paleolítico hasta el siglo XX. Uno de los testimonios más importantes de esta presencia es el antiguo cementerio medieval de la comunidad judía de Barcelona, el cual, según la teoría más aceptada, da nombre a toda la montaña. Se localiza en un pequeño campo ubicado en la vertiente norte-oriental de la montaña de Montjuïc, a unos 100 m sobre el nivel del mar, desde donde se dominaba toda la ciudad medieval de Barcelona, en cuyo interior se ubicaba la judería. Las primeras noticias escritas que tenemos sobre la necrópolis judía de Barcelona datan del siglo XI (1091), cuando el conde Berenguer Ramón restituyó unas viñas en la Canonja de la Santa Creu y Santa Eulàlia de Barcelona, localizadas en Montjuïc (Monte judaico) y que limitaban al este por unas antiguas sepulturas judías (veteres iudorum sepulturas). Esta necrópolis perduró hasta el fin de la judería en el año 1391, momento en el que sufre su devastación y el saqueo de las lápidas funerarias. Ya desde el siglo XVII se tienen referencias históricas del conocimiento de la ubicación, bastante precisa, del cementerio judío. No fue hasta 1898, debido a la construcción de unas baterías de defensa costera en pleno recinto del cementerio, cuando se tuvo constancia de la primera actuación arqueológica efectuada dentro del recinto, de manera más o menos controlada. Este hecho permitió confirmar que la necrópolis se extendía a ambos lados del camino que conducía al castillo de Montjuïc, y que se corresponde con la actual carretera del Castillo. Los trabajos de excavación arqueológica de los años 1945 y 2001 han permitido documentar una parte de la necrópolis con más de 700 tumbas. A partir de la tipología sepulcral (características de la fosa, su orientación, la posición de los cuerpos) y de la relación espacial entre las sepulturas se puede establecer una cronología de la necrópolis que va del siglo IX al XIV. De esta necrópolis existe un importante conjunto epigráfico con más de 74 unidades, recogidas en la Series Hebraica de la Monumenta Paleographica Medii Aevi fica. Dentro de este conjunto se debe añadir una nueva lápida epigráfica de un carácter excepcional localizada in situ durante la intervención arqueológica de 2001. El conocimiento y el estudio de estos restos deben permitir recuperar las costumbres, la higiene, la alimentación, las enfermedades y, finalmente, la muerte de la comunidad hebrea, una de las comunidades con un peso más importante en la vida económica, social y política de la Barcelona medieval. Se trata, por sus características, del conjunto más grande, más significativo y más representativo de la memoria y la cultura de la comunidad judía durante la época medieval en el ámbito de Cataluña y, muy probablemente, del Mediterráneo occidental. Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor del antiguo cementerio judío de Montjuïc, en Barcelona; Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor del antiguo cementerio judío de Montjuïc, en Barcelona (Barcelonès). La delimitación del lugar histórico consta grafiado en el plano que figura en el expediente.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Barcelona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que manifiestamente no perjudiquen a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
4. Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.
Barcelona, 15 de marzo de 2007.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.
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