Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto que el artículo 6.2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de la Fuente Grande, localizada en Ocaña (Toledo), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución, declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, en virtud de Real Decreto de 24 de agosto de 1976.
Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 23 de marzo de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos. Enrique Lorente Toledo.
ANEXO Objeto de la declaración
Situada al Norte de la población, junto al límite del casco urbano, en la vaguada del Arroyo de Ontígola, ocupando el centro del pequeño valle y a una altitud que permite un desnivel razonable con la zona donde se dan las minas más importantes del Arroyo. Catastralmente se corresponde con el Polígono 019, parcelas 191, 192 y 199.
Entorno de protección
Vendría definida por:
Manzana 72.37.3, parcela 11 y 12 completas.
Manzana 73.37.3, parcela 05 completa. Manzana 73.37.1, parcelas, 01, 02, 03 y 04 completas. Manzana 74.38.0, parcelas 04, 05, 06, 07 y 08 completas. Manzana 74.38.3, parcelas 03, 04 y 05 completas. Manzana 75.38.8, parcelas 01,02, 03 y 04 completas. Manzana 75.38.1, parcelas 01, 02 y 09 completas. Manzana 76.39.0, parcelas 06, 07, 09 y 12 completas.
Tramo A-B, discurre en dirección NE, desde el vértice A de la parcela 12, manzana 76.39.0, hasta el cambio de dirección y su bifurcación de la Cuesta de Botones.
Tramo B-C, discurre desde el vértice anteriormente descrito (B) hasta el vértice SO (C) de la Mina (objeto declarado) en su encuentro con la Cuesta Botones. Tramo C-D, discurre en dirección NE y coincidente con la Mina (objeto declarado). Tiene una separación de 10 m. desde el eje de la galería. Tramo D-E, discurre en dirección SE-NO perpendicular al eje de la Mina (objeto declarado) y 10 m. al Este desde su inicio. Tramo E-F, discurre en dirección NE-SO coincidiendo con el trazado de la Mina (objeto declarado), tiene una separación de 10 m. desde el eje de la galería hasta su encuentro con la margen izquierda de la Cuesta Botones. Tramo F-G, discurre en dirección Norte a lo largo del camino y hasta el inicio de la zona grafiada como arbolada en el plano. Tramo G-H, discurre en dirección SE-NO perpendicular a la Alameda (zona arbolada en plano) hasta su encuentro con la línea de ferrocarril. Tramo H-I, discurre en dirección NE-SO, sobre el trazado de la línea de ferrocarril. Tramo I-J, discurre en dirección N-S, hasta su encuentro con el vértice N de la parcela 11 de la manzana 72.37.3.
El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.
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