Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del Gabinete Técnico, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha ha acordado la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se describen en el Anexo A, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado número 107, de 5 de mayo de 1986). En la Relación de Puestos de Trabajo vigente, los puestos a que se refiere la presente convocatoria vienen adscritos indistintamente a funcionarios de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo «D» a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o funcionarios pertenecientes al Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia y al Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial, a que hace referencia el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso se regirá por las siguientes
Normas
Primera.-1) Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo «D» a que hace se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa o al Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, contemplados en el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2) Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con esta misma condición podrán participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales. 3) Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo. 4) Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 5) Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala. 6) No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme, mientras dure la suspensión. Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Méritos generales (primera fase). 1.1 Valoración del grado personal: por tener consolidado y reconocido un grado personal o por haber servido durante dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución siguiente: Por la posesión del grado personal superior o que tenga asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto. Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto actualmente desempeñado o por el complemento de destino que se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior o que tenga asignado un complemento de destino superior al del puesto convocado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto. Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5 puntos. A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala o un complemento de destino mínimo correspondiente a su Cuerpo.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las propias de los puestos convocados se adjudicarán hasta un máximo de 5 puntos distribuidos valorando: la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área funcional o sectorial similar, el grado de similitud en el contenido técnico y especialización con los convocados según los méritos que se especifican en el anexo A, y el tiempo de desempeño de dichos puestos.
Para poder valorar los méritos generales referidos a grado personal y nivel de puesto de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de la Administración de Justicia que participen en el Concurso se seguirá un sistema de valoración equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo previsto para el resto de los funcionarios de la Administraciones Públicas, que tiene su fundamento como criterio objetivo, en el valor mensual del complemento de destino que corresponda, a los diferentes puestos de trabajo del que son o han sido titulares, como funcionarios de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta el tiempo de desempeño o titularidad del respectivo puesto de trabajo. Para ello será imprescindible que en las certificaciones que aporte el personal de la Administración de Justicia se recoja fehacientemente el valor mensual del complemento de destino que corresponde a los diferentes puestos de trabajo desempeñados y el tiempo servido en los mismos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las características propias de los puestos convocados, según se describen en el anexo A, hasta un máximo de 3 puntos. Atendiendo a la duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6 puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase es de 13 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase.
2) Méritos específicos (segunda fase): esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A estos efectos se considerarán méritos específicos los que se indican a continuación, a los que se podrá valorar hasta la puntuación máxima que asimismo se señala:
Auxiliar N-16 del Gabinete Técnico (Sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género):
Experiencia en atención telefónica y presencial al ciudadano: 3 puntos. Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento de documentación y conocimientos como usuario en búsquedas documentales: 4 puntos. Experiencia en trabajos relacionados con la Violencia Doméstica y de Género: 2 puntos. Conocimiento y experiencia como usuario en el entorno Windows de programas de: tratamiento de textos (1 punto), hojas de cálculo (1 punto), bases de datos (3 puntos), presentaciones gráficas (power point) (1 punto) y en correo electrónico e Internet (1 punto).
Auxiliar N-16 del Gabinete Técnico (Sección de Estadística Judicial):
Conocimientos y experiencia en la captura, control y explotación de datos estadísticos: 5 puntos.
Conocimientos de la Organización Judicial Española.: 2 puntos. Conocimientos jurídicos de derecho procesal a efectos de su aplicación a los formularios de estadística judicial: 3 puntos. Conocimiento y experiencia como usuario en el entorno Windows de programas de: tratamiento de textos (1 punto), hojas de cálculo (3 puntos), bases de datos (1 punto), y en correo electrónico e Internet (1 punto).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 9 puntos.
Tercera.-1) Las solicitudes para tomar parte en el concurso que se ajustarán al modelo que obra en el Anexo I de este Acuerdo, se dirigirán al Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial. La presentación de las solicitudes, una por cada puesto de trabajo, para participar en este concurso, junto con las certificaciones requeridas en la presente convocatoria (anexos II y III) y cualquier otra certificación o documentación complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2) Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los modelos y en los términos que se indican a continuación. 3) Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas. 4) Los méritos generales y los datos del funcionario deberán ser acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria. Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios competentes que se indican a continuación:
Subdirector General, Secretario General u órgano competente en materia de personal, en el caso de los funcionarios destinados en los servicios centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos autónomos.
Secretario General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de Gobierno, en el caso de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente. Subdirector General de Personal o Delegado de Defensa en el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicio periféricos, respectivamente. Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios destinados en Comunidades Autónomas. Secretario de la Corporación correspondiente, en el caso de funcionarios de Corporaciones Locales. Subdirector General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, en el caso de funcionarios de la Administración de Justicia destinados en Órganos Centrales. Director General responsable de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia de las Consejerías de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el caso de funcionarios de la Administración de Justicia a ella transferidos.
Tratándose de funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. Si se trata de excedentes voluntarios pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
5) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a que se refiere el apartado 1.2 de la base segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes, que deberá ser certificada, cuando menos, por Subdirectores Generales, Directores Provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento. Por su parte, los cursos de formación y perfeccionamiento a que se refiere el apartado 1.3 de la base segunda, de no figurar incluidos en la certificación del Anexo II, se acreditarán por los concursantes mediante copia de los diplomas o títulos correspondientes. 6) Los méritos específicos deberán relacionarse y alegarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etcétera. En todo caso deberán acreditarse documentalmente mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental. 7) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos específicos, la Comisión de Valoración convocará a los concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión podrá establecer un número máximo de concursantes para la entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes, salvo que el número de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma indicada en la base cuarta, que en cualquier caso supere los mínimos establecidos. Con independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial (C/ Manterola, 13).
Cuarta.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un curriculum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado.
Quinta.-1) Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta de la siguiente forma:
Presidenta: Doña Paloma Marín López, Jefa de Sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Ildefonso Villán Criado, Jefe de Sección de Estadística Judicial del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, Doña Cristina Fabré Rosell, Jefa de Unidad del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género del Gabinete Técnico del Consejo, don Manuel Astorgano Pérez, Administrativo de la Sección de Estadística Judicial del Gabinete Técnico y un funcionario que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo. Secretario: Don José María Álvarez León, Auxiliar de la Unidad de Administración de Personal del Consejo.
2) Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la Comisión de Valoración los siguientes:
Presidente: Don García Burgos de la maza, Jefe de Sección de la Oficina Judicial del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña María Luz López Aparicio, Jefe de Área de Estadística Judicial del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, Don Jesús Pascual Villalta, Jefe de Unidad de la Oficina Judicial del Gabinete Técnico del Consejo, doña Belén Manchón Colmenarejo, administrativa de Estadística Judicial del Gabinete Técnico del Consejo y un funcionario que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto convocado, que será designado por el Secretario General a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del Consejo. Secretario: Don Manuel Granell Parra, Auxiliar de la Unidad de Administración de Personal del Consejo.
3) La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4) La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas. Sexta.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base Segunda. Séptima.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá, por delegación del Pleno, mediante acuerdo que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el concurso total o parcialmente desierto. Octava.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación. Novena.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Décima.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado quedan en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estarán sometidos al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986. Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Undécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, a 25 de abril de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
ANEXO A
Denominación del puesto: Auxiliar. Nivel de Destino: 16. Complemento Específico: 9.875,06 €. Órgano Técnico: Gabinete Técnico. Sección: Del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Localización: Madrid. Número de puestos: 1. Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo «D» a que hace referencia el Art. 25 de la Ley 30/84 de las Administraciones Públicas o a los cuerpos o escalas de Tramitación Procesal y Administrativa o al cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Características:
Experiencia en atención telefónica y presencial al ciudadano.
Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento de documentación y conocimiento como usuario en búsquedas documentales. Experiencia en trabajos relacionados con la Violencia Doméstica y de Género. Conocimiento y experiencia como usuario en el entorno Windows de programas de: tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, presentaciones gráficas y en correo electrónico e Internet.
Denominación del puesto: Auxiliar.
Nivel de Destino: 16. Complemento Específico: 9.875,06 €. Órgano Técnico: Gabinete Técnico. Sección: Estadística Judicial Localización: Madrid. Localización: Madrid. Número de puestos: 1. Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo «D» a que hace referencia el Art. 25 de la Ley 30/84 de las Administraciones Públicas o a los cuerpos o escalas de Tramitación Procesal y Administrativa o al cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Características:
Conocimientos y experiencia en la captura, control y explotación de datos estadísticos.
Conocimientos de la Organización Judicial Española. Conocimientos jurídicos de derecho procesal a efectos de su aplicación a los formularios de estadística judicial. Conocimiento y experiencia como usuario en el entorno Windows de programas de: tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y en correo electrónico e Internet.
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