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Documento BOE-A-2007-9772

Resolución de 20 de abril de 2007, de la Universidad de A Coruña, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Juan Ramón Ferreiro Galguera.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2007, páginas 20744 a 20745 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-9772

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta de la comisión designada para juzgar el concurso de acceso convocado por esta universidad por Resolución de 26 de enero de 2007 (BOE de 14 de febrero), para la provisión de la plaza núm. 06/003, de Catedrático de Universidad, del área de conocimiento de Derecho Eclesiástico del Estado, departamento de Derecho Público Especial, a favor de don Juan Ramón Ferreiro Galguera, y una vez que el interesado acreditara los requisitos a que alude el apartado 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE de 7 de agosto), Este Rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás disposiciones que la desarrollan, ha resuelto nombrar a don Juan Ramón Ferreiro Galguera Catedrático de Universidad, del área de conocimiento de «Derecho Eclesiástico del Estado», del departamento de Derecho Público Especial de esta Universidad. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este nombramiento, el candidato deberá tomar posesión de su destino.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de A Coruña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A Coruña, 20 de abril de 2007.-El Rector, José María Barja Pérez.

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