Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-9801

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Acuerdo sobre cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-340 y N-III a favor de la Generalitat Valenciana y de la autovía CV-40, a favor del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2007, páginas 20770 a 20771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-9801

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) y la Generalitat Valenciana (Consellería de Infraestructuras y Transportes), el día 20 de febrero de 2007, un Acuerdo sobre cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-340 y N-III a favor de la Generalitat Valenciana y de la autovía CV-40, a favor del Ministerio de Fomento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de abril de 2007.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.

ANEXO Acuerdo sobre cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-340 y N-III a favor de la Generalitat Valenciana y de la autovía CV-40 a favor del Ministerio de Fomento

En Madrid, a 20 de febrero de dos mil siete.

REUNIDOS

De una parte: D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 149.1.24 de la Constitución, así como de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra: D. José Ramón García Antón, Conseller de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, que actúa en el ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 17 y 31.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este Acuerdo.

EXPONEN

Primero.-El artículo 4.2 de la Ley 25/1988, de 29 de junio, de Carreteras, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actual de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones Públicas interesadas. El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente.

Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por la Ministra de Fomento al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. Segundo.-El Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana han firmado, con fecha 11 de abril de 2005, un Protocolo de colaboración para la ejecución de diversas actuaciones en sus respectivas redes de carreteras y para el cambio de titularidad de algunos tramos de esas redes. En el anejo n.º 1 se incluye la construcción por la Generalitat del Eje del Vinalopó: Elda-Novelda-Aspe-Elche. Una parte de este Eje, que corresponde al tramo Novelda-Aspe, se desarrolla sobre el trazado de la carretera N-325. La carretera N-325 tiene su origen en la Autovía A-31 en el termino municipal de Novelda y continua a través de los municipios de Aspe y Crevillente, hasta su final en la conexión con la carretera N-340. Su carácter de vía de interés general vino definida antaño por constituir una conexión entre el eje Madrid-Alicante y el eje Murcia-Alicante. Esta función de conexión ha desaparecido en la actualidad por la transformación de la Red de Carreteras del Estado en la provincia de Alicante. La construcción de la autovía A-7 hizo perder su condición de itinerario principal a la carretera N-340, quedando reducida su función a servir a un tráfico de carácter meramente local. Por otra parte, la vía denominada Camino de Castilla (tramo común de la autopista AP-7 y de la Autovía A-7), que actualmente sirve de conexión entre los ejes Madrid-Alicante y Murcia-Alicante, está en funcionamiento desde el 10 de febrero de 2005, supliendo la función de conexión que ostentaba la carretera N-325. La cesión de la carretera N-325 a la Generalitat Valenciana se justifica por el hecho de que la misma ha perdido la funcionalidad del largo recorrido y da servicio a un tráfico de carácter local o supramunicipal, habiendo sido sustituida por el tramo de la autovía A-7, denominado Camino de Castilla. El acuerdo mutuo de los firmantes dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como en los artículos 10.2 y 12.1 de su Reglamento. En ninguno de los casos el cambio de titularidad implicará transferencia de capital entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana y, por tanto, este expediente de cesión no genera gasto alguno y hace aconsejable su tramitación. Tercero.-En el contexto anterior se considera de interés el cambio de titularidad de la carretera N-325 en su totalidad.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDAN

A) Prestar su conformidad al cambio de titularidad de la carretera N-325 en su totalidad. Se entienden incluidos los restos de tramos de carretera fuera de servicio por obras de mejora de trazado.

B) El expediente se elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Generalitat Valenciana. C) La entrega de la documentación y expedientes de las carreteras que cambian de titularidad se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción. D) Los cambios de titularidad serán efectivos a partir del día en que se formalice el acta de entrega de la carretera N-325, tal como se prevé en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

No obstante, con anterioridad a dirimir el posible conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Habilitados los firmantes, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, en la redacción de la Ley 4/1999, en el caso de la Ministra de Fomento, y en virtud de los artículos 17 y 31.14 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el caso del Conseller de Infraestructuras y Transporte, suscriben el presente Acuerdo de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Sra. Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Conseller de Infraestructuras y Transporte, José Ramón García Antón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid