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Documento BOE-A-2007-9812

Orden ECI/1300/2007, de 8 de mayo, por la que se convocan cursos de verano para la formación permanente del profesorado no universitario, en colaboración con diversas entidades públicas, ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2007, páginas 20782 a 20788 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9812

TEXTO ORIGINAL

La mejora de la educación debe ser un objetivo prioritario de los sistemas educativos. Ahora bien, lograr una educación de calidad implica el esfuerzo compartido de todos los miembros de la comunidad educativa, y factor esencial para este logro es, sin duda, el profesorado. Su labor obliga a un dinamismo permanente en su formación y a una adaptación continua a las necesidades formativas, cada vez más exigentes, que plantea la sociedad de hoy. Son muchas las demandas que afectan de forma directa a la función docente y que obligan al profesorado a asumir nuevas competencias profesionales. De ahí que la Administración educativa ofrezca al profesorado en ejercicio una formación permanente, sistemática y diversificada. La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 102.1 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, en el punto 4, indica que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes. Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia en colaboración con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad Complutense de Madrid, a través de su Fundación General, la Fundación Universidades de Castilla y León y Patrimonio Nacional, mediante los Convenios suscritos a estos efectos, ofrece al profesorado de todos los niveles educativos 39 cursos de verano de actualización didáctica y científica en las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación. Previa fiscalización del gasto derivado de la organización de las actividades formativas objeto de convocatoria, se abonará a las Universidades y a las empresas o entidades adjudicatarias de los oportunos procedimientos de contratación, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, un importe máximo autorizado de 1.588.071,63 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2007: 18.09.321N.441, 18.09.321N.226-06 y 18.09.321N.227-06, respectivamente. La presente convocatoria de cursos atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y de acuerdo con el apartado Cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), dispongo:

1. Cursos, modalidades y distribución de plazas

1.1 El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Instituto Superior de Formación del Profesorado, oferta al profesorado en ejercicio de todo el territorio nacional un total de 1.840 plazas para la realización de 39 cursos de verano de actualización didáctica y científica.

1.2 Las 1.840 plazas que se ofertan se distribuyen en dos modalidades:

Modalidad A: 1.435 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa.

Modalidad B: 405 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y almuerzo.

1.3 Los cursos, financiados por el Instituto Superior de Formación del Profesorado, se desarrollarán en colaboración con las instituciones anteriormente citadas y según las condiciones y distribución de plazas que figura en el Anexo I.

1.4 El alojamiento en los cursos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y en la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid será en habitaciones compartidas. 1.5 Todos los gastos de desplazamiento correrán a cargo de los beneficiarios de las plazas.

2. Destinatarios y requisitos

2.1 Destinatarios.-Son destinatarios de estas plazas los docentes que estén, en el presente curso escolar, prestando sus servicios en centros sostenidos con fondos públicos en niveles educativos no universitarios y que pertenezcan a los siguientes grupos: Maestros de Educación Infantil y Primaria.

Profesores de Educación Secundaria. Profesores Técnicos de Formación Profesional. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Profesores de Enseñanzas Artísticas. Profesionales de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Equipos de Atención Temprana.

2.2 Requisitos.-Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, en el presente curso, impartiendo docencia directa en el aula o prestando servicio en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o de Atención Temprana.

b) Pertenecer al grupo de docentes al que va dirigido el curso que se solicita, según la distribución que figura en el Anexo I.

3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

3.1 Solicitudes.-Los interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia, según el modelo que figura como Anexo III, dirigida al Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, indicando con claridad en la misma: los cursos que se solicitan por orden de preferencia y la modalidad de plaza por la que se opta (sólo se podrá optar por una de las dos modalidades), teniendo en cuenta que cualquier error puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se obtenga una no deseada. 3.2 Documentación.-Junto con la instancia de solicitud, los participantes deberán acompañar la siguiente documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que se presentará siguiendo el orden que a continuación se determina:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Certificado del centro en el que conste que el participante está impartiendo docencia directa en el aula o prestando servicio como profesor de EOEP o EAT así como la especialidad o especialidades que está impartiendo. c) La documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar en relación al baremo establecido en el Anexo II, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos acreditados mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

3.3 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, y se presentarán en cualquiera de las dependencias señaladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia de solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si los solicitantes, en uso de su derecho, optaran por presentar la documentación en una oficina de correos, lo harán por correo certificado, en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.

3.4 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud ni documentación acreditativa ni modificación alguna a las peticiones formuladas. 3.5 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en «formación del profesorado en ejercicio» de la siguiente dirección de Internet:

http://www.mec.es/educa/formacion-profesorado/index.html

4. Órgano de instrucción y Comisión de selección

4.1 Órgano de instrucción.-La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas, y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevarán a cabo por el Instituto Superior de Formación del Profesorado al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden. 4.2 Comisión de selección.-Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

Vocales:

Jefe del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado.

Dos asesores técnico-docentes del Instituto Superior de Formación del Profesorado, designados por el director de dicho Instituto.

Secretario: Jefe de Sección del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado. La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de méritos de los candidatos.

5. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

5.1 Criterios de valoración.-La selección de los participantes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

1.º No haber sido beneficiario de alguna plaza financiada en las convocatorias de cursos de verano en los años 2005 y 2006.

2.º Estar impartiendo áreas o materias relacionadas con el tema del curso que se solicita. 3.º Haber obtenido mayor puntuación según el baremo que figura en el Anexo II de esta Orden, y según la modalidad elegida en la solicitud.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

5.2 Adjudicación de plazas.-La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por tanto no será suficiente para la obtención de plaza reunir los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder, de acuerdo con la distribución por curso y modalidad establecidas. 5.3 Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una plaza; por tanto aquellos candidatos que, habiendo solicitado plaza en varios cursos, resulten seleccionados en uno de ellos, quedarán automáticamente excluidos de los otros, independientemente de que, con posterioridad, renuncien al curso en el que han sido seleccionados. 5.4 Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas por riguroso orden de puntuación y según la modalidad correspondiente.

6. Resolución de la convocatoria

6.1 La Comisión de selección, finalizado el proceso de valoración, hará públicas, en el tablón de anuncios del Instituto Superior de Formación del Profesorado y en la dirección de Internet señalada en el apartado 3.5 de esta Orden, las relaciones provisionales, ordenadas por orden de puntuación, de candidatos seleccionados y de candidatos que no han conseguido un número de orden que les permita obtener plaza y que constituirán la lista de espera de cada curso con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden y según la modalidad elegida, las vacantes que puedan producirse, así como la relación provisional de excluidos, indicando el motivo de su exclusión. 6.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán presentar, en los mismos lugares previstos para la presentación de solicitudes, reclamación en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación. En el mismo plazo, los interesados podrán también presentar renuncia a su participación, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de solicitud. 6.3 Una vez resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión seleccionadora hará públicas, en los mismos lugares señalados en el apartado 6.1, las relaciones definitivas de candidatos seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, de candidatos en lista de espera y de candidatos excluidos, y elevará a la Secretaría General de Educación la correspondiente propuesta de resolución para su aprobación y publicación definitiva. 6.4 La Secretaría General de Educación dictará, por delegación de la Ministra, la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.5 Esta resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 6.6 Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del Instituto Superior de Formación del Profesorado, junto con la correspondiente información complementaria.

7. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias será el establecido en el apartado 6.2 de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmediatamente al Instituto Superior de Formación del Profesorado mediante fax: 91.506.57.03/01, entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y con las consecuencias que esto implica para la próxima convocatoria de estos cursos.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:

a) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que el Instituto Superior de Formación del Profesorado establezca en el desarrollo del mismo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el Instituto Superior de Formación del Profesorado así como cumplimentar los documentos que, al efecto les sean requeridos.

9. Certificaciones

A los profesores asistentes a estos cursos se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un certificado de cuatro créditos de formación, de acuerdo con la Orden de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 10 de diciembre), y demás legislación que regula la formación permanente del profesorado.

10. Retirada de la documentación

Durante el mes de noviembre de 2007 los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso podrán retirar, personalmente o delegar en otra persona debidamente autorizada, la documentación aportada, a excepción de la instancia de solicitud, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo, se perderá todo derecho sobre la misma que será destruida.

11. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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