El Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Regulador de la actividad de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, establece en su Título II los requisitos que han de cumplirse para la obtención de la condición de Operador, duración, prórroga y causas de extinción de la autorización, disponiendo en su artículo 17 que se procederá a la revocación y extinción de la autorización de dicha actividad cuando se incumplan las condiciones requeridas para la misma. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de diciembre de 2001, se procedió a la inscripción de la Compañía Istamelsa, S. L., en el Registro de Operadores para desarrollar la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos, con el número OG-60. En dicha Resolución se establecía que la autorización tenía validez hasta el 5 de diciembre de 2006, siendo prorrogable siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su autorización, se hayan cumplido los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y se solicite su prórroga antes del 5 de octubre de 2006. Teniendo en cuenta que Istamelsa, S. L., no ha solicitado la prórroga de la autorización, habiendo cesado toda actividad de dicha empresa en el año 2003, según acredita Cores en el escrito dirigido a esta Dirección General con fecha 26 de febrero de 2007; Resultando que el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, antes mencionado, establece en su artículo 17.d) que procederá la revocación y extinción de la autorización de la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos en el supuesto de producirse el vencimiento del periodo de eficacia de la autorización inicial o de las prórrogas concedidas sin que se hubiera solicitado en tiempo nueva prórroga, o si ésta fuere denegada; Resultando, finalmente que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según lo establecido en el artículo 84 de la citada Ley sobre trámite de audiencia, se informó a Istamelsa, S. L., mediante escrito de fecha 16.02.07, con devolución del acuse de recibo por destinatario desconocido, A la vista de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Declarar extinguida la autorización para ejercer la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos de la compañía Istamelsa, S. L., y cancelar su inscripción en el Registro de Operadores.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 19 de abril de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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