La Orden de 1 de julio de 2002 (BOE del 5) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó los nuevos Premios Nacionales de Formación Profesional y estableció los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional. En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Formación Profesional. Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Formación Profesional con excelente trayectoria académica, he dispuesto:
Primero.-1. Se convocan los Premios Nacionales de Formación Profesional Específica de Grado Superior correspondientes al curso 2005/06.
2. Se podrán conceder hasta veintidós premios nacionales a distribuir entre las distintas familias profesionales. 3. La dotación de cada Premio Nacional de Formación Profesional Específica de Grado Superior ascenderá a 1.200 euros, que se harán efectivos con cargo al crédito 18.11.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Segundo.-Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo finalizado sus estudios de Formación Profesional Específica de Grado Superior, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Formación Profesional Específica de Grado Superior correspondiente al curso 2005/06, y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo. La instancia será acompañada de dos ejemplares de un breve curriculum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente. Tercero.-1. Antes del 11 de junio de 2007, los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional Específica de Grado Superior presentarán sus inscripciones junto con la documentación especificada en el apartado anterior en su correspondiente Comunidad Autónoma, excepto los alumnos de Ceuta y Melilla, que lo harán en su Dirección Provincial y los de centros docentes españoles en el exterior y de centros dependientes del Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y Defensa, que lo harán directamente en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, c/ Torrelaguna 58, 28027 Madrid). 2. La presentación de la documentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. 3. Por su parte, las Comunidades Autónomas y Direcciones Provinciales enviarán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) la documentación presentada antes del 25 de junio de 2007. Cuarto.-Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección que respetará la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Dicho Jurado será designado por la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, y estará integrado por:
Presidenta: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección o persona en quien delegue.
Vocales: La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue, el Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa o persona en quien delegue, la Subdirectora General de Formación Profesional o persona en quien delegue, seis Inspectores de Educación expertos en las familias profesionales de la Formación Profesional y un Asesor de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. Secretaria: La Jefa del Servicio de Actividades de Alumnos.
Quinto.-1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de Selección tendrá en cuenta además del expediente académico cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de empate se podrá considerar las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.
De persistir el empate, el Jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes. 2. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios. 3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Sexto.-1. Los Premios serán adjudicados antes del 31 de diciembre de 2007, por la Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Sra. Ministra de Educación y Ciencia contenida en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE del 28), a los alumnos propuestos por el Jurado mencionado en el apartado anterior, publicándose la adjudicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico. Séptimo.-La mencionada Orden de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Octavo.-A los beneficiarios de estos premios, no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Noveno.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los Premios con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 por un importe máximo de 6.000 euros. Décimo.-Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos de esta convocatoria. Undécimo.-Contra la presente Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final primera.
En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.
Disposición final segunda.
La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
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