La disposición adicional decimosexta de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico habilita al Gobierno a establecer subastas primarias de energía que podrán tener carácter obligatorio para los Operadores Dominantes. Por su parte, la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, desarrolla dicha disposición estableciendo la realización de las primeras emisiones antes del próximo mes de julio y habilitando al Secretario General de Energía a definir sus características por resolución. Posteriormente, la resolución de 19 de abril de 2007 de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del real decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer, mediante resolución, determinados aspectos de las subastas; en concreto: la fecha de realización, la potencia a subastar para cada tipo de producto, los precios de ejercicio, los precios de salida, el contrato tipo y las reglas de subasta. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la adquisición individual en cada emisión por cada participante está limitada a un diez por ciento de la potencia total emitida. Dado que la potencia total ofertada en las emisiones primarias reguladas por el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, alcanza el valor de 2.000 MW, resulta necesario establecer una limitación en las pujas de los participantes, hasta un máximo de 200 MW, en tanto la citada disposición permanezca en vigor. El Administrador de la subasta remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas la correspondiente propuesta de Contrato Marco y de reglas a aplicar en la subasta, en cumplimiento de la Disposición Adicional cuarta de la mencionada resolución de la Secretaría General de Energía. Asimismo, se procedió a la publicación de dicha propuesta en la Página Web de Información para las Subastas VPP (www.endesa-iberdrola-vpp.com). Visto lo anterior, incorporadas las modificaciones oportunas para el establecimiento del equilibrio contractual evitando que quede al arbitrio de una de las partes el cumplimiento y los efectos del contrato, han sido oídas las partes. Una vez tenidas en cuenta sus alegaciones, en su virtud resuelvo:
Primero. Fecha de la subasta.-La primera emisión primaria de energía eléctrica tendrá lugar el día 13 de Junio de 2007, a partir de las 9:00 horas.
Segundo. Potencia a subastar y tipos de producto.-Se subastarán 850 MW de Potencia Trimestral Equivalente (MWq), según la definición establecida en el artículo 14.4 de la resolución de 19 de abril de 2007 de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007. De ellos, 600 MWq corresponderán al Producto Base y 250 MWq al Producto Punta, definidos según se establece en el artículo 9.2 de la citada resolución. Tercero. Precios de ejercicio.-El precio de ejercicio para el Producto Base estará incluido en el intervalo comprendido entre 13 y 17 €/MWh. El precio de ejercicio para el Producto Punta estará incluido en el intervalo comprendido entre 52 y 57 €/MWh. Los precios definitivos de ejercicio serán fijados por Resolución de la Dirección General de Política energética y Minas el día 12 de junio de 2007. Cuarto. Precios de salida.-Los precios de salida (o de inicio) de la subasta para los diferentes tipos de productos y periodos de entrega serán fijados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el día 12 de junio de 2007. Quinto. Contrato marco y reglas de subasta.-El contrato marco y las reglas de subasta son los que se incluyen en el Anexo de la presente resolución. Sexto. Límite de adquisición de cada participante.-En tanto permanezca en vigor el límite a la adquisición individual en cada emisión establecido por la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la puja total de cada pujador, en cada ronda, no podrá superar el límite en 200 MW, que se corresponden con 425 MWq en el caso de la primera emisión primaria. Séptimo. Publicación.-La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Estado», a excepción del contenido del Anexo, que será publicado por los vendedores en la Página Web de Información para las Subastas VPP (www.endesa-iberdrola-vpp.com) y por la Comisión Nacional de Energía en su página web. Octavo. Efectos.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de mayo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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