En la cuestión de ilegalidad n.º 2/07, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 13 de abril de 2007, del siguiente tenor:
Madrid, a trece de abril de dos mil siete.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por T.S.J.Cast.La Mancha CON/AD Sec. 2 de Albacete, en relación con los siguientes preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de 2000:
a) Art. 51.2, en la parte en que establece que para la concesión del permiso de residencia será preciso que no existan razones «de seguridad pública» que lo impidan.
b) Art. 74.1.h, que previene la denegación del permiso de trabajo «cuando el informe previo gubernativo sea desfavorable». c) Art. 74.1.k, que permite la denegación del mismo permiso «cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada».
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.
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