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Documento BOE-A-2008-12378

Resolución de 12 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de eliminación de infraestructuras hidráulicas obsoletas en la cuenca del Lozoya para mejora del hábitat piscícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2008, páginas 31608 a 31610 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12378

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de eliminación de infraestructuras hidráulicas obsoletas en la cuenca del Lozoya para mejora del hábitat piscícola se encuentra en este supuesto por poder afectar al Lugar de Interés Comunitario ES 3110002 «Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte», incluido en la Red Natura 2000. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y tiene por finalidad la recuperación de la continuidad del sistema fluvial, el incremento de la conectividad lateral del cauce con sus riberas y llanura de inundación, la mejora de la conectividad del cauce con su medio hiporréico, la mejora de los hábitats y la recuperación de las comunidades piscícolas.

La actuación consiste en la eliminación de ocho diques transversales en la cuenca del Lozoya, en los cauces Ríosequillo, Los Robles, Cigüeñuela, Madarquillos y La Nava previa retirada de los sedimentos acumulados en los azudes, el acondicionamiento de accesos que incluye tratamientos selvícolas (desbroces, poda y corta de pies), el tendido y estabilización de taludes para reducir la erosión provocada por el aumento de la lámina de agua, la restauración de riberas y accesos temporales con especies autóctonas como sauces, encinas, fresnos y majuelos, así como la dotación de carteles informativos sobre el medio fluvial y rural. Las actuaciones se integran en los términos municipales de Buitrago de Lozoya, Madarcos, Piñuecar, Puentes Viejas y Prádena del Rincón, incluidos en el partido judicial de Torrelaguna de la provincia de Madrid. El promotor del proyecto y Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 14 de septiembre de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos, señalando aquellos que emitieron respuesta:

Organismo consultado

Respuesta recibida

Dirección General para la Biodiversidad

x

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

x

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

x

Dirección General de Patrimonio histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid

-

Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya

-

Ayuntamiento de Madarcos

x

Ayuntamiento de Piñuecar

-

Ayuntamiento de Prádena del Rincón

-

Ayuntamiento de Puentes Viejas

x

ADENA

-

SEO

-

Ecologistas en acción

-

Amigos de la Tierra

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Dirección General para la Biodiversidad señala que ninguna de las actuaciones proyectadas coincide con la Red Natura 2000, no obstante, podrían afectar de manera indirecta al LIC ES311002 «Cuenca del rio Lozoya y Sierra Norte» y en consecuencia a diversos Hábitats Naturales de Interés Comunitario, entre ellos, el de tipo prioritario 6220(*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

Estima que el proyecto no tendrá repercusiones negativas sobre la biodiversidad. Sin embargo, considera necesario atender a las siguientes indicaciones para lograr una mayor protección de la naturaleza:

Identificación de los tipos de Hábitat de Interés Comunitario que resultarán afectados fuera de la Red Natura 2000 (a consecuencia de la apertura de los accesos temporales).

Elaboración de un inventario exhaustivo de nidos, huras de nutria, etc. para evitar que se produzcan daños sobre los mismos durante la ejecución de las obras. Realización de transectos durante la época de estiaje para localizar ejemplares de poca movilidad (galápagos o anfibios) cuya integridad física estuviera en peligro para trasladarlos a una zona segura. Cualquier traslocación de ejemplares incluidos en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, debe hacerse bajo los términos indicados en el artículo 16 de dicha Directiva. Establecimiento de un protocolo de parada de las obras si la concentración de partículas en suspensión en el agua es excesiva durante el desarrollo de la Fase de Obras.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que a la vista de la escasa magnitud de las actuaciones y su repercusión favorable en el medio, los impactos generados no serán significativos y propone las siguientes especificaciones al proyecto:

Los accesos a la obra deberán ser especificados cartográficamente en el proyecto y adecuadamente delimitados durante la ejecución del mismo, tomándose las medidas necesarias para minimizar los impactos derivados por polvo y ruido. Aquellos que se acondicionen temporalmente para las obras deberán desmantelarse una vez acabadas, procediéndose a la restauración de las superficies afectadas.

Las superficies destinadas a parque de maquinaria y depósito de materiales deberán ser delimitadas cartográficamente en el proyecto y adecuadamente señalizadas durante la ejecución del mismo, eligiéndose siempre que sea posible, zonas desprovistas de vegetación arbórea. El mantenimiento de la maquinaria de obras deberá realizarse en taller autorizado. Deberá realizarse una adecuada gestión de los residuos generados, en particular de los producidos en la demolición de los azudes y el desmantelamiento de los accesos y de los sedimentos recogidos en los cauces. En este sentido deberá tenerse en cuenta lo contemplado en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y, muy especialmente, en el Plan de Gestión Integrada de los residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2002-2011. Las zonas afectadas deberán quedar limpias de cualquier residuo generado por las obras, una vez finalizadas las mismas. Deberá contarse con un PIan de Revegetación y Adecuación Paisajística que incluya todas las operaciones (abonado, reposición de marras, riegos, etc.) necesarias, tanto durante la ejecución de las obras como durante el periodo de garantía de las mismas, para el mantenimiento y desarrollo satisfactorio de las plantaciones previstas, que deberán realizarse utilizando especies propias de la zona.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, indica que las actuaciones supondrán una mejora de los cauces proyectados al incrementarse el soto ribereño, producirse una mejora del hábitat faunístico, en general, y piscícola, en particular, como consecuencia de la recuperación del espacio de la movilidad natural de los cauces.

El Ayuntamiento de Madarcos solicita que se mantengan los diques de Prado Grande y La Casilla y solicita su reconstrucción en lugar de su demolición. El Ayuntamiento de Puentes Viejas manifiesta su oposición a la eliminación de los azudes y diques del Río de la Nava a su paso por el término municipal, alegando que forman parte del legado colectivo desde hace más de 60 años. Estima un impacto negativo sobre el medio socioeconómico, aunque reconoce la obsolescencia funcional de los mismos y propone otra solución al proyecto que permita el ascenso de los peces. Una vez realizado la comunicación del resultado de las consultas al promotor, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en escrito dirigido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 30 de mayo de 2008, asume las condiciones ambientales al proyecto emitidas por la Dirección General de Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad de Madrid. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR. Características del proyecto:

Las actuaciones a realizar consisten en el desmantelamiento de infraestructuras hidráulicas obsoletas en los cauces de varios ríos de la cuenca del Lozoya y la restauración de sus riberas con el fin de devolver naturalidad y continuidad a los mismos.

Los principales residuos generados procederán de la demolición de los azudes, estimándose un total de 952 m3 y la retirada de 687,50 m3 de sedimentos procedentes de los mismos, que serán adecuadamente gestionados y transportados a vertedero autorizado. Para la ejecución de la obra será necesario el acondicionamiento y la creación de accesos, éstos últimos de carácter temporal. Se estima la intervención sobre una superficie total de 18.280 m2 y la realización de tratamientos de limpia, poda y clareo de vegetación en una superficie de 1,5 has. En la zona no existen otros proyectos que puedan tener efectos sinérgicos negativos con el mismo.

Ubicación del proyecto: El proyecto se encuentra enclavado en el paraje natural del Valle del Alto Lozoya. Los arroyos Riosequillo, Cigüeñuela, los Robles y los ríos de la Nava y Madarquillos objeto de la recuperación medioambiental se ecuentran ubicados en el interior del Lugar de Importancia Comunitaria «Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte» de código ES 3110002. La vulnerabilidad del lugar no parece alta dada la baja densidad humana de la zona y la lejanía a grandes núcleos de población.

Todas las actuaciones, salvo las que se realizarán sobre el río Sequillo y el arroyo de los Robles, están incluidas dentro de la superficie de la IBA n.º 77 «Sierra de Ayllón». Características del potencial impacto: La ejecución de las actuaciones generará un impacto positivo y permanente sobre los ecosistemas fluviales mejorando la dinámica fluvial a todos como consecuencia de la reforestación en zonas con ausencia de vegetación y la recuperación de la movilidad de la fauna piscícola.

Las principales afecciones se asocian con la intervención en los cauces y la mejora y/o apertura de accesos. Se producirán impactos negativos, de carácter temporal, durante la fase de explotación debido a los movimientos de tierras, tránsito de maquinaria, ocupación del suelo y generación de residuos que serán debidamente minimizados con las medidas preventivas y correctoras planteadas que consisten en medidas de adecuación ambiental, de protección al medio ambiente atmosférico, gestión de materiales, prevención de efectos sobre el suelo, agua, vegetación, fauna, medio socioeconómico y patrimonio cultural así como medidas específicas para protección de la biodiversidad y la Red Natura 2000.

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en vista de la repercusión favorable en el medio ambiente, la escasa magnitud de las actuaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas estima que el proyecto no producirá impactos significativos. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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