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Documento BOE-A-2008-1238

Resolución de 2 de enero de 2008, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo de títulos de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2008, páginas 4546 a 4547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1238

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo de títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio de colaboración.

Madrid, 2 de enero de 2008.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y EL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2007

En Madrid, a 21 de junio de 2007, reunidos, de una parte, la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra del Departamento de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (BOE del 11), que representa al Ministerio de Educación y Ciencia. De otra parte, la Excma. señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 809/2007, de 19 de junio (BOE del 20), en representación de la Comunidad de Madrid, por competencia otorgada mediante artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo (BOCM de 10 de abril).

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Educación y Ciencia, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 3. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 4. Que, por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. 5. Que con fecha 24 de septiembre de 2003 se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyo objeto era servir de instrumento para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (B.O.E. del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional referidas a la identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como su definición y la de la formación asociada. Dichas cualificaciones se integrarán en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. 6. Que el referido convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2003, establecía que podría renovarse anualmente en sus mismos términos, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, habiendo sido objeto de renovación desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2004 y posteriormente desde el 31 de julio al 31 de diciembre de 2004 (Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, publicada en BOE de 1 de octubre). Asimismo, se suscribieron nuevos convenios con fecha 26 de septiembre de 2005 (Resolución de 10 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, publicada en BOE de 25 de noviembre) y con fecha 30 de mayo de 2006 (Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, publicada en BOE de 21 de julio) que finalizó el 31 de diciembre de 2006. 7. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida y dadas las necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir nuevo convenio de colaboración para continuar con la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, la elaboración del Catálogo de Títulos profesionales, durante todo el año 2007.

Y, en consecuencia, acuerdan:

Primero.-Suscribir un nuevo convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007, con los siguientes objetivos: 1. El presente nuevo convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (B.O.E. del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en lo que hace referencia a la conformación de grupos de trabajo de expertos que identifiquen y actualicen las necesidades de cualificación.

2. Los expertos educativos de la Comunidad de Madrid elaborarán, junto a otros expertos tecnológicos, las cualificaciones y su formación asociada para, una vez superados los necesarios contrastes, integrar éstas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Segundo.-La Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Educación, se compromete a proporcionar 30 expertos educativos hasta el 31 de diciembre de 2007, para colaborar en los trabajos de identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como la definición de ésta y la de la formación asociada, correspondientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y, en su caso, para la elaboración del Catálogo de Títulos de formación profesional.

Tercero.-El Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere el anterior acuerdo segundo, la cantidad de 1.067.217,80 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322B.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. Cuarto.-La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid deberá aportar al Ministerio de Educación y Ciencia certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado así como los documentos justificativos del gasto. Quinto.-El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla en el marco de los Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, del que es beneficiario. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio. Sexto.-El presente convenio es de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Séptimo.-La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, mediante adendas y con acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de colaboración, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad Autónoma de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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