Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2008-1258

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que convoca la concesión de subvenciones a Entidades y Organizaciones No Gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y el cambio climático durante el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2008, páginas 4576 a 4578 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1258

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades y Organizaciones no Gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y el cambio climático de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático (B.O.E. de 8 de noviembre), y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, procede efectuar la correspondiente convocatoria anticipada, quedando condicionada la concesión de la financiación a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución, y la determinación de los programas y actividades que, en el área de las competencias de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones, En su virtud esta Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de competencias de esta Secretaría General, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones a Entidades y Organizaciones No Gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y el cambio climático, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Establecer los programas y actividades subvencionables que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán hasta un máximo de 100.000,00 € con cargo al concepto presupuestario 23.07.456M.480. Los programas y actividades deberán tener repercusión nacional acreditable en el ámbito nacional y/o desarrollarse al menos en tres Comunidades Autónomas. Los programas o actividades deberán estar finalizados a 15 de noviembre de 2008. Asimismo y de acuerdo con lo contemplado en el apartado undécimo punto 5 de la Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre, la justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas, una vez acabada la actividad o programa objeto de las mismas, contarán con un plazo máximo de tres meses para justificar la aplicación de los fondos concedidos, previa acreditación documental por el representante legal de la entidad solicitante y el correspondiente certificado del Director-Coordinador nombrado por el Secretario General, en que se contemple que las actuaciones objeto de adelanto se han justificado previamente. La financiación prevista de las ayudas para la convocatoria del año 2008 será de 1.818.410,00. € con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.456M.480 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. El importe de las ayudas se librará directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable de la siguiente forma:

50 % de la cantidad subvencionada: con motivo de la resolución.

50 % restante: previa justificación del gasto y pago ocasionados por las actuaciones concernientes a la actividad.

Tercero.-Aprobar el modelo de logotipo que las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvención deberán incorporar, de forma visible, en el material que utilicen para los programas subvencionados, con el fin de identificar el origen de la subvención tal y como se contempla en el apartado Cuarto, 2, de la Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.-Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria deberán reunir los requisitos de carácter general, establecidos en el apartado Cuarto de la mencionada Orden, así mismo deberán cumplir con las obligaciones de los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la mencionada Ley deberán presentar una declaración expresa responsable, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en dicho artículo. Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actividades se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el ar-tículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. Quinto.-Las entidades y organizaciones que concurran a esta convocatoria, cuyos fines estatutarios no se dirijan, con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible, deberán aportar, además de la documentación, de carácter general, establecida en el apartado Séptimo, punto 3, de la misma Orden, la siguiente:

a) Una certificación, emitida por el/la representante legal de la entidad, en la que conste que la misma ha realizado, de forma habitual, actividades dirigidas a conseguir este fin. Esta certificación deberá estar acompañada de la documentación expresa y suficiente que acredite la realización, durante el año 2007 de programas y actividades dirigidos a la prevención de la contaminación y el cambio climático

b) La memoria general de las actividades realizadas durante el año 2007.

Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Séptimo, punto 1, de la mencionada Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán presentarse en impreso normalizado, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (plaza San Juan de la Cruz, s/n. Planta baja, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.-La presentación de la solicitud supondrá la autorización expresa al órgano instructor para recabar los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Octavo.-Tal como está previsto en el apartado Sexto de la Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre, el órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático y el competente para su instrucción es el Gabinete Técnico de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución y el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático adoptará las resoluciones que procedan. Noveno.-El órgano instructor verificará antes del pago, que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Décimo.-El plazo para la Resolución de la Convocatoria y notificación a los beneficiarios será como máximo de 2 meses, una vez finalizado el plazo para la presentación de las instancias. Undécimo.-De conformidad con lo preceptuado en el apartado Noveno, punto 1, de la citada Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre, la entidades que concurran a esta convocatoria tendrán que superar un mínimo de 40 puntos en su valoración para pasar a la fase de valoración de proyectos. Duodécimo.-Según lo dispuesto en el apartado Cuarto de la citada Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre, las entidades y organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

b) Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias c) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. Carecer de fines de lucro. d) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. e) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en el ar-tículo 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, f) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible. g) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente. h) Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

Decimotercero.-De acuerdo con lo establecido en el apartado Noveno, 1, de la Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre, las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, se calificarán con un máximo de 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración.

a) Implantación (hasta 10 puntos): Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad y organización no gubernamental, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. b) Antigüedad (hasta 10 puntos): Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto Cuarto, 1 b), se valorará la antigüedad de la entidad solicitante a la fecha de publicación de la convocatoria. c) Especialización (hasta 20 puntos): Que quede acreditada su experiencia en programas/actividades similares de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. d) Estructura y capacidad de gestión (hasta 15 puntos): Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. e) Auditoría externa (hasta 10 puntos): Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos. f) Presupuesto y financiación (hasta 10 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y, en particular, su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados. g) Participación social y voluntariado (hasta 10 puntos): Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. h) Adecuación de recursos humanos (hasta 15 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actividades, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

Las entidades solicitantes deberán superar un mínimo de 40 puntos para pasar a la fase de valoración de los proyectos presentados.

Decimocuarto.-De conformidad con lo preceptuado en el apartado Noveno, punto 2, de la citada Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la valoración de los programas y actividades solicitados y cuya puntuación máxima será de 80 puntos.

a) Determinación de los objetivos (hasta 20 puntos): Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender.

b) Contenido (hasta 20 puntos): Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas y actividades se adecue a las prioridades y objetivos que se establecen en el anexo I de la presente convocatoria, valorándose el calendario de ejecución de los programas; la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución; el número de beneficiarios; la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con el siguiente baremo:

b.1) Calendario: hasta 2 puntos.

b.2) Descripción y concreción de actividades: hasta 5 puntos. b.3) Medios técnicos personales y materiales: hasta 7 puntos. b.4) Número de beneficiarios: hasta 4 puntos. b.5) Indicadores: hasta 2 puntos.

c) Presupuesto de los programas y actividades (hasta 25 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto y, en su caso, el coste medio por beneficiario,

d) Voluntariado (hasta 10 puntos): Se valorará, la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas y actividades, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

Decimoquinto.-Las entidades y organizaciones que se presenten a esta convocatoria deberán presentar los datos del/de la representante legal del solicitante así como debidamente cumplimentados los anexos que figuran en la Orden MMA/3246/2007, de 19 de octubre:

ANEXO I Solicitud

1. Datos de la convocatoria. 2. Datos de identificación de la entidad y del/ de la representante legal. 3. Cuantía de la subvención solicitada.

ANEXO II Memoria explicativa de la entidad

1. Entidad solicitante. 2. Miembros de la Junta Directiva, Patronato o similar. 3. Fines de la entidad, ámbito de actuación e implantación territorial. 4. Estructura y capacidad de gestión de la entidad durante el año anterior. 5. Presupuesto y financiación del año anterior. 6. Previsión de ingresos y gastos para el año en curso. 7. Representatividad. 8. Especialización. 9. Voluntariado.

ANEXO III Memoria explicativa del programa y/o actividad

1. Nombre de la entidad. 2. Denominación del Programa/Actividad. 3. Colectivo de atención. 4. Descripción y fines del programa o actividad. 5. Localización territorial del programa/actividad. Detalle solicitado en cada localización territorial. 6. Presupuesto total estimado para el programa/actividad, desglosado por origen de financiación y por concepto de gasto. 7. Gestión del programa/actividad.

Decimosexto.-La notificación a los beneficiarios cuyos programas y actividades hayan sido subvencionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará en el plazo de diez días a partir de la fecha de la Resolución de la concesión en el lugar que hayan señalado a tal efecto en la solicitud, así como en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoséptimo.-La Resolución del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en la que se comunique los beneficiarios de la subvención pondrá fin a la vía administrativa.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Programas y actuaciones subvencionables

Serán susceptibles de financiación las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones dirigidas a la sensibilización en la minimización, reciclado y recuperación de residuos, tanto urbanos como industriales.

2. Actuaciones dirigidas a optimizar la calidad del aire y la reducción del ruido. 3. Programas de comunicación orientados a difundir información y fomentar la sensibilización ciudadana sobre el cambio climático. 4. Campañas de promoción del transporte público y movilidad urbana. 5. Campañas de protección y refuerzo de los recursos forestales como sumideros de carbono. 6. Foros/ seminarios/ jornadas/exposiciones para establecer canales que favorezcan la promoción, colaboración y el intercambio de experiencias relativas a prevención de la contaminación y el cambio climático. 7. Campos de trabajo y formación en materia de prevención de la contaminación y cambio climático, incluyendo aquellos dirigidos a distintos colectivos (amas de casa, trabajadores de las administraciones públicas, monitores de tiempo libre, etc.). 8. Creación de materiales susceptibles de utilizar en demostraciones o exposiciones, tales como paneles, CDs, manuales de buenas prácticas, vídeos, etc.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por este Ministerio será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Subvencionado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción.-Para la reproducción del logotipo, se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con el Gabinete Técnico de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferente del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid