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Documento BOE-A-2008-13119

Resolución de 17 de julio de 2008, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de Abogados del Estado durante el período diciembre 2007-octubre 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2008, páginas 33047 a 33048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-13119

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/1983/2008, de 3 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 165, de 9 de julio de 2008, establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de Abogados del Estado. Mediante la presente Resolución se convocan becas para la indicada formación en materia de idiomas extranjeros en el año 2008, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Orden JUS/1983/2008, de 3 de julio. En su virtud, esta Dirección ha resuelto:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actividades formativas de Abogados del Estado realizadas entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, por un período mínimo de dos meses, en materia de idiomas extranjeros.

Segundo. Financiación y cuantía de las becas.-La dotación global de las becas es de hasta 23.101 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.111 Q.486 «Becas y acciones formativas en idioma extranjero Abogados del Estado», del Presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos, correspondiente al ejercicio del año 2008. La cuantía de cada beca, dentro de la indicada dotación global prevista, ascenderá a la cantidad que se acredite como pagada por el beneficiario en concepto de la formación a la que se refiere esta convocatoria, con un límite máximo de 1.200 euros al año. En el caso de que la dotación global presupuestaria prevista no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas que se presenten, la convocatoria se resolverá atendiendo a los criterios de valoración expuestos en el artículo 4 de la Orden JUS/1983/2008, de 3 de julio. Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Para ser beneficiarios de las becas, los solicitantes de estas ayudas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1.º Desarrollar su actividad como Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.

2.º Haber cursado o adquirido formación en la materia objeto de las becas en territorio nacional o en el extranjero, entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, por un período mínimo de dos meses. 3.º Solicitar la beca para financiar la actividad formativa en un único idioma extranjero.

Cuarto. Solicitudes.-Los interesados formularán la solicitud de beca dirigida a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos en el impreso oficial que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

La solicitud podrá ser presentada en el registro del Centro de Estudios Jurídicos y en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el mismo día 1 de septiembre de 2008. Si la solicitud no estuviera debida y completamente cumplimentada, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin mas trámites. Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos, a través de su Secretaría General, quien revisará y comprobará las solicitudes y verificará que se ajustan a lo indicado en los apartados anteriores, no admitiendo las que no hayan subsanado los defectos u omisiones detectados.

2. La Comisión de evaluación prevista en el artículo 6.2 de la Orden JUS/1983/2008, de 3 de julio, procederá a valorar todas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la referida Orden. 3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la comisión de evaluación prevista en el artículo 6.2 de la mencionada Orden considerará la disminución de la beca en proporción al grado de cumplimiento de dichos requisitos. Los siguientes criterios se aplicarán para determinar el importe que deba reintegrar el beneficiario de la beca:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40 %. c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte del beneficiario: 30 %. d) La presentación de la documentación justificativa finalizado el plazo previsto en la convocatoria no dará derecho a la percepción de cantidad alguna.

4. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de 10 días alegue lo que considere conveniente.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 6. La resolución se dictará, de forma motivada, por la Directora del Centro de Estudios Jurídicos. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la publicación de la presente resolución de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención. 8. La resolución contendrá tanto la lista de los beneficiarios de las becas como la de aquellos que, en aplicación de los criterios de valoración mencionados en el punto 2 anterior, figuren como beneficiarios suplentes. Aquellos Abogados del Estado que reuniendo los requisitos exigidos queden como suplentes en expectativa de obtención de la beca y cursen los estudios objeto de la convocatoria en el período mínimo establecido, podrán obtener la beca, tras la presentación de la documentación referida en el apartado Sexto de la presente resolución, en la medida en que exista crédito presupuestario y hasta su total agotamiento, en función de que los incluidos en la lista de beneficiarios iniciales no acaben cursando estos estudios en el límite temporal establecido, incurran en alguna otra causa de revocación del otorgamiento de la beca, o no agoten el límite máximo de cuantía de la misma que figura en la convocatoria. Para la obtención de la beca por los beneficiarios definitivos, estos deberán en todo caso haber cursado en territorio nacional o en el extranjero formación en la materia objeto de las becas entre el entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, durante un período mínimo de dos meses. 9. La resolución será publicada en los tablones de anuncios del Centro de Estudios Jurídicos (c/ Juan del Rosal, n.º 2) y del Ministerio de Justicia (c/ San Bernardo, n.º 45), así como en la página web del referido Centro (www.cej.justicia.es). 10. La resolución de adjudicación de las becas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Presentación de documentación y pago de las becas.-Los beneficiarios definitivos deberán aportar al Centro de Estudios Jurídicos con anterioridad al 2 de noviembre de 2008 la siguiente documentación:

1.º Facturas justificativas a nombre del solicitante de los gastos realizados en concepto de formación (matrícula y clases o mensualidades) en la materia objeto de estas becas.

2.º Certificados de asistencia y aprovechamiento con respecto a las clases recibidas.

El pago de la cuantía de la beca le será abonado a los indicados beneficiarios a partir de la presentación de la citada documentación mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se haya hecho constar en el impreso de solicitud.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de julio de 2008.-La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Patricia Barbadillo Griñán.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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