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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de julio de 2008, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 25 de junio de 2007, relativo a la modificación de las normas de reparto correspondientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, del siguiente tenor literal:
«Primero.-El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará en los siguientes términos: Sección primera: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Agencia de Protección de Datos. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Comisión Nacional de la Energía. Ministerio de Igualdad.
Sección segunda: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a: Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre Rentas de No Residentes.
Sección tercera: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Instituto Cervantes. Ministerio de Justicia. Ministerio de la Presidencia. Demandas de Responsabilidad Patrimonial relativas a las reclamaciones relacionadas con las entidades Forum Filatélico S.A. y Afinsa Bienes Tangibles S. A.
Sección cuarta: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de: Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Trabajo e Inmigración. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Consejo Económico y Social. Apelaciones referidas a resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en las que se acuerde la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo. Tribunal Económico Administrativo Central en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sección quinta: Los recursos dirigidos contra actuaciones de: Ministerio de Defensa.
Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio del Interior. Resoluciones en materia de asilo y estatuto de apátrida salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, cuando el número en el Registro de la Sala termine en 2,4,6,8 y 0. Ministerio de Ciencia e Innovación. Consejo de Universidades.
Sección sexta: Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) relativos a: Contrabando.
Haciendas Locales y Autonómicas. Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de los Ministerios de Economía y Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda y Séptima.
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:
Banco de España. Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Comisión Nacional de la Competencia. Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.
Sección séptima: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (T.E.A.C.) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a: Clases Pasivas.
Impuestos Especiales. Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación). El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del T.E.A.C. no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta. Consejo de Seguridad Nueclear. Ministerio de Cultura.
Sección octava: Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de: Ministerio de Fomento.
Ministerio de la Vivienda. Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Resoluciones en materia de asilo y estatuto de apátrida salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, cuando el número de recurso en el Registro de la Sala termine en 1,3,5,7 y 9.
Segundo.-Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.
Tercero.-Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero. Cuarto.-Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entres públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta. Quinto.-Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero. Sexto.-Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la Sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan. Séptimo.-Estas normas de reparto de asuntos entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2008, previa publicación en el BOE, lo que se propondrá al Consejo General del Poder Judicial.»
Madrid, 8 julio de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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