De conformidad con lo establecido en los artículos 385.2, 387 y 388 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 28.2.c) y 3.e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y demás disposiciones concordantes, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión del día 17 de julio del año 2008,
Vengo en declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales, de don Julio Aboy Lorenzo, Magistrado, Titular del Juzgado de lo Social Único de Cuenca, con efectos del día 17 de julio de 2008 y con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa.
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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