Visto el expediente de indulto de don José Antonio Giménez Tora, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Lleida, en sentencia de 8 de junio de 2004, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de nueve años y seis meses de prisión y multa de 51.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2008,
Vengo en conmutar a don José Antonio Giménez Tora la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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