Visto el expediente de indulto de don José María Seco Serrano, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, en sentencia de 30 de mayo de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de cultivo de sustancias que no causan grave daño a la salud, preordenado al tráfico y en cantidad de notoria importancia, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 133.777,78 euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2008,
Vengo en conmutar a don José María Seco Serrano la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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