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Documento BOE-A-2008-13980

Orden EHA/2443/2008, de 21 de julio, de extinción y cancelación de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija en «liquidación» en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2008, páginas 34816 a 34817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-13980

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 19 de julio de 2006 se acordó la disolución de oficio y revocación de la autorización administrativa concedida a la Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija, así como encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros presenta la correspondiente escritura pública, y solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija. De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y desarrollado en el artículo 47 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, de la entidad Mutualidad Escolar de Previsión Social María Auxiliadora, a Prima Fija, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la citada Ley.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de julio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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