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Documento BOE-A-2008-14220

Resolución de 3 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto línea de alta velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo Linares-Jaén. Subtramo viaducto 2 del Guadalbullón-Grañena.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2008, páginas 35329 a 35331 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14220

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada.

El proyecto Línea de alta velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo Linares-Jaén. Subtramo Viaducto 2 del Guadalbullón-Grañena se encuentra en este supuesto por estar en el epígrafe 9.k del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. 1.1 Objeto.-El documento analizado incorpora modificaciones previstas en el «proyecto de Construcción de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén. Tramo: Viaducto 2 del Guadalbullón-Grañena», que se sometió a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, publicándose finalmente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre de 2006.

En el curso de la redacción del proyecto constructivo que desarrolla la solución oeste, reflejada en la D.I.A., ha sido necesario diseñar una plataforma para doble vía en lugar de plataforma para vía única, de acuerdo con el PEIT, que incluye la línea Madrid-Alcázar de San Juan-Jaén en la «red de altas prestaciones». 1.2 Descripción del proyecto.-La modificación propuesta en el presente proyecto comienza en el P.K. 22+377 y finaliza en el P.K. 30+200. Se inicia al oeste del cortijo de la Herradura en el término Municipal de Mengíbar y se dirige en sentido sur hacia Jaén. El trazado en planta describe una curva que cruza el río Guadalbullón mediante viaducto de 690 m que permite a su vez salvar el arroyo Salado, en estructura para vía doble. A la altura de Venta de Llano interfiere con la carretera N-323 y la autopista A-44, que se salvan mediante viaducto de 390 m. Un poco más adelante el trazado discurrirá según la traza de la línea de ferrocarril existente, aunque dotando al mismo de las características geométricas y estructurales propias de la alta velocidad. El cambio en la sección transversal supone un incremento en la anchura de ocupación de 4,5 metros, tanto en los tramos donde el trazado de la línea discurre en variante, como en los que aprovecha la plataforma de la línea de ferrocarril existente, pasando por lo tanto de los 9,5 metros en el proyecto inicial a 14 metros. Además también deberá modificarse el apartadero inicialmente proyectado para permitir el estacionamiento de composiciones a ambos lados de la vía, dando servicio a los dos sentidos de circulación. Esto supone un aumento de la superficie de ocupación con respecto a la propuesta en el proyecto original para un apartadero diseñado para vía única. 1.3 Localización.-El proyecto se localiza al oeste del cortijo «La Herradura» en el término municipal de Mengíbar y se prolonga en sentido sur hacia Jaén a lo largo de 7.823 metros.

2. Promotor y órgano sustantivo.-La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento es el promotor y órgano sustantivo del proyecto.

3. Tramitación y consultas.-En enero de 2008, la Dirección General de Ferrocarriles remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Documentación Ambiental del proyecto. En febrero de 2008, se solicita el envío de 12 ejemplares de la citada documentación a fin de iniciar un período de consultas. Una vez recibida la documentación necesaria, se inician en marzo de 2008 las consultas a los organismos e instituciones siguientes:

Consultado

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General de Transportes. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Delegación Provincial de Medio Ambiente Jaén. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

X

S.E.O.

Ecologistas en Acción Andalucía.

WWF/ADENA.

Ayuntamiento de Jaén.

X

Ayuntamiento de Mengíbar.

El contenido de las respuestas recibidas es sintéticamente el siguiente:

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente: Señala que la traza del proyecto no interfiere con ningún espacio incluido en la red Natura 2000. No obstante cruza con formaciones en galería de matorral ribereño termomediterráneo de «Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoria». Los impactos genéricos asociados a este proyecto ya fueron considerados en la D.I.A. del proyecto original, de manera que tan solo cabe analizar el significado ambiental de la ampliación del ancho de plataforma y la mayor ocupación que comporta el total de esta modificación.

El análisis efectuado concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la red Natura 2000, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante señala que conviene considerar las siguientes recomendaciones:

Adaptar los períodos de ejecución de los trabajos a los requerimientos de los taxa encontrados.

Evitar la manipulación de materiales en días de viento intenso o desfavorable. Evitar las obras en períodos nocturnos para mitigar efectos adversos sobre fauna. Impermeabilización de las zonas de obra para evitar contaminación por vertidos accidentales sobre acuíferos.

Dirección General de Transportes. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía: No aportan ningún informe, señalando que remiten la consulta a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía: Señala que han remitido la consulta a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Jaén. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Informa favorablemente el proyecto si bien incorpora recomendaciones a observar en la ejecución de la obra, que sintéticamente son:

El estudio hidráulico e hidrológico del proyecto definitivo deberá ajustarse al Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir, y concretamente deberá dimensionar las obras que afecten a cauces o márgenes para evacuar sin daños la avenida de 500 años, restricción que no afecta sin embargo a las obras internas de la vía, cunetas, pasos salvacunetas, etcétera.

En cauces importantes se tenderá a que la obra de paso salve la zona de servidumbre (5 m. a cada lado de dominio público hidráulico) y entre las posibles soluciones para una misma sección hidráulica, se escogerá aquella donde la dimensión horizontal es mayor. Los posibles vertidos así como captaciones provisionales de agua deberán ajustarse a la vigente Ley de Aguas. El proyecto definitivo de construcción deberá presentarse en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a fin de autorizar las obras y condicionar la ejecución y su explotación en asuntos relativos a cauces públicos.

Ayuntamiento de Jaén: Señala que no queda claro si el aumento de plataforma a su paso por «Las Infantas», al parecer en trinchera respecto al ámbito norte de la barriada, pudiera incrementar las afecciones ambientales iniciales. 4. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR.

1. Características del proyecto: Se trata básicamente de ampliar el ancho de ocupación pasando de 9,5 a 14 metros, y ampliar el área de apartadero para dar servicio a la doble circulación. Los pasos en viaducto deben ampliar igualmente la anchura de plataforma. Con todo son actuaciones de pequeña envergadura, a lo largo de 7.823 metros, teniendo en cuenta que el grueso de la afección ya se analizó en el procedimiento de evaluación relativo al proyecto original.

Durante la fase de obras se puede producir residuos como nubes de polvo, vertidos de aceites y combustibles, así como cementos y otros sólidos, pero no habrá un incremento significativo respecto al proyecto original ya evaluado. 2. Ubicación del proyecto: La zona de actuación no está incluida en ningún espacio de la red Natura 2000, ni forma parte de ninguna otra red de protección espacial. 3. Características del potencial impacto: Las afecciones son en todo caso de poca envergadura en relación con el proyecto ya evaluado, de magnitud y complejidad escasas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de julio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 3 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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