De conformidad con la Orden ECI/397/2008, de 29 de enero, por la que se convocaron subvenciones a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión Seleccionadora, prevista en el apartado séptimo de la citada Orden, he resuelto:
Primero.-Conceder a las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el mismo. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322H.461 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Segundo.-El importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo a las Corporaciones Locales beneficiarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la convocatoria. Tercero.-El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión. Cuarto.-1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria. 2. La documentación indicada se presentará por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia) ante las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Las Direcciones Provinciales deberán remitir ésta documentación a la Dirección General de Formación Profesional. 3. La Dirección General de Formación Profesional realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Quinto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 2008.-La Secretaria de Educación y Formación, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.
ANEXO |
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Provincia |
Entidad local |
Importe Euros |
Ceuta. |
Ciudad Autónoma de Ceuta. |
18.135 |
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