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Documento BOE-A-2008-15025

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Agencia para el Aceite de Oliva, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2008, páginas 37720 a 37734 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15025

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Agencia para el Aceite de Oliva, correspondientes al ejercicio 2007, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Director de la Agencia para el Aceite de Oliva, Carlos Sánchez Laín.

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IV.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD DE LA AGENCIA PARA EL ACEITE DE OLIVA

Actividad

Por Ley 28/1987, de 11 de diciembre, se crea la Agencia para el Aceite de Oliva, organismo autónomo, adscrito al MAPA a través de la Subsecretaría, encargado de los controles que garantizan la correcta aplicación de los regímenes de ayuda al sector del aceite de oliva, según se disponía en el Reglamento 136/66/CEE en la primera Organización Común de Mercado de las materias grasas (O.C.M.). En virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 864/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica y se adapta el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, las ayudas a la producción de aceite de oliva y las aceitunas de mesa previstas en el Reglamento n.º 136/66/CEE, se integran, a partir de la campaña de comercialización 2005/06, en el régimen de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. Ello no obstante, el Reglamento (CE) n.º 865/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y que deroga, entre otros, el Reglamento n.º 136/66/CEE, ha establecido de forma expresa que las disposiciones necesarias para la gestión y el control de las ayudas a la producción de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa seguirán siendo aplicables a efectos de la gestión y el control de la ayuda a la producción relativa a las campañas de comercialización hasta la 2004/05. La derogación del Reglamento n.º 136/66/CEE conlleva, entre otros efectos, que todas las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico interno, dictadas en su desarrollo y aplicación, decaen conjuntamente con él al finalizar la presente campaña 2004/05. Entre ellas, se encuentran las que establecieron determinadas obligaciones a los diferentes operadores del sector de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, todas ellas necesarias para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda completar las funciones de control que tiene encomendadas por la normativa comunitaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 865/2004. La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, modificada por Orden APA/2704/2006, de 24 de agosto, tiene por objeto establecer el régimen transitorio de obligaciones contables y de información que han de cumplir, por cada una de sus instalaciones, las almazaras, las industrias de transformación de aceitunas de mesa, las envasadoras de aceite de oliva, las refinerías, las extractoras de aceite de orujo y los demás operadores del sector, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda llevar a cabo el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Las fuentes de ingresos fundamentales proceden de transferencias recibidas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estando recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estructura organizativa básica

La Agencia para el Aceite de Oliva, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, queda conformada en:

Dirección-Unidad de Apoyo.

Dependiendo del Director se encuentra estructurada administrativamente en las Unidades:

Secretaría General.

Dirección Técnica de Control.

Dentro del Organismo, los principales responsables son los titulares de los puestos de Director, Secretaría General y Dirección Técnica de Control.

Régimen económico-financiero y contable

En cuanto a su organización Económico-Financiera y contable, en la Secretaría General se integra el Servicio de Régimen Económico-Financiero. La contabilidad, así como los procedimientos de ordenación de gastos y pagos de la Agencia para el aceite de Oliva se ajusta en el ejercicio 2007 a los de los Organismos Autónomos Administrativos.

Empleados

El número de empleados a 31 de diciembre era de noventa y un funcionarios y nueve laborales.

IV.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

Principios contables

Se han aplicado los principios contables públicos, reflejando la imagen fiel de la realidad contable del Organismo.

IV.3 NORMAS DE VALORACIÓN

Criterios de amortización:

Hasta la publicación de la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del Inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, se venían amortizando los bienes del Organismo de acuerdo con unas tablas de amortización elaboradas según el tipo de bien. A partir de la publicación de esta Resolución, se ha tomado la misma, con las Tablas de amortización de su Anexo como referente.

Inmovilizado Inmaterial: los criterios utilizados para la amortización son los de la citada Resolución de 14 de diciembre de 1999. Inmovilizado Material: los criterios utilizados para la amortización son los de la citada Resolución de 14 de diciembre de 1999. El valor del inmovilizado material se corresponde con el valor de los bienes muebles propiedad del Organismo según inventario a 31.12.2007 y a los bienes recibidos en adscripción. Las adquisiciones realizadas en 2007 han sido como inversión de reposición.

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