Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-15190

Resolución de 24 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Tratamiento terciario y reutilización de las aguas residuales de la Edar (Gandia).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2008, páginas 38184 a 38186 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15190

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Tratamiento Terciario y Reutilización de las Aguas Residuales de la EDAR de Gandia se encuentra en este supuesto por estar contenido en el Anexo II, Grupo 9. Otros proyectos. Letra k. Apartado 5. Afección a áreas de especial protección (Paisaje protegido del Serpis) del RDL 1/2008, de 11 de enero, en conexión con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos, elaborada en base a las Directivas Europeas 92/43/CEE y 79/409/CEE. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El objeto del proyecto es el ahorro de agua potable, con la reutilización de las aguas residuales depuradas con un tratamiento terciario de la Edar de Gandia, para el riego de zonas verdes situadas en el término municipal de Gandia, de acuerdo con los objetivos del programa Agua. No obstante lo anterior, según la Adenda 2.ª de la Documentación Ambiental redactada por el Promotor en respuesta a los requerimientos de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la red de distribución se ha dimensionado de un modo tal que pueda trasegar en un futuro el caudal demandado por las zonas verdes más un caudal adicional para la mejora ambiental del río Serpis, esta actuación complementaria deberá ser objeto de un proyecto específico, debiendo seguir su correspondiente proceso de tramitación ambiental. Se analizan tres hipótesis de funcionamiento: 1.ª Funcionamiento en Verano.-Con un uso conjunto de zonas verdes más río Serpis, del efluente del tratamiento terciario. Zonas verdes: Impulsión de 6.000 m3/día, en horario nocturno de 10 h.

Mejora medioambiental río Serpis: 14.000 m3/día, durante las 24 h.

Con esta hipótesis se diseñan las tuberías.

2.ª Funcionamiento en Invierno.-Se considera despreciable el caudal de riego y los 20.000 m3, se dedican a la mejora ambiental del río. En esta hipótesis se debe comprobar que la conducción diseñada para la hipótesis 1.ª es suficiente para trasegar en continuo todo el efluente. 3.ª Funcionamiento en Verano en condiciones reales únicamente de la red de riego. En esta hipótesis se comprueba que la red de riego funciona correctamente con las presiones correctas en los hidrantes de las zonas verdes. En cualquier caso, la actuación complementaria de la mejora medioambiental del río Serpis, deberá ser objeto de un proyecto específico y separado, debiendo seguir su correspondiente proceso de tramitación ambiental. Es decir, en esta Resolución se resuelve no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, únicamente en el caso de la utilización de las aguas residuales de la EDAR de Gandia sometidas a tratamiento terciario, exclusivamente en el riego de los jardines señalados, determinados, y fijados en el proyecto.

Se describe la alternativa 1 del proyecto, como la más idónea, elegida ante una segunda con una longitud de conducción mayor, para desarrollar la realización de las tres actuaciones del proyecto: La Primera actuación, consiste en preparar el tratamiento terciario de las aguas residuales; la Segunda actuación, consiste en la disposición de un depósito de regulación y una estación de bombeo; ambos dentro del espacio libre de la misma parcela de la EDAR, y complementado con otra estación de bombeo en el Parc de Santa Ana; la Tercera actuación, consiste en el desarrollo de la red de distribución, con el trazado de las tuberías por los viales urbanos, carreteras y caminos, exclusivamente.

En el término municipal de Gandia se localiza la red de distribución con una dispersión espacial importante, pero que, se puede agrupar en tres zonas: Primera zona en la Urbanización de la Playa de Gandia; Segunda zona en el entorno del Puerto de Gandia y la desembocadura del río Serpis; y la Tercera zona en el propio núcleo urbano y cercanías de la ciudad de Gandia. El Promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (Acuamed), siendo el Órgano Sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 1 de junio de 2007 se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto junto con un escrito de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el que se solicita la tramitación respecto a su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

Revisada la citada documentación y siendo esta insuficiente para dilucidar la importancia de las obras proyectadas y su incidencia sobre el contorno, se solicita con fecha 14 de noviembre de 2007, la subsanación de la misma. Se recibe la información complementaria el 17 de enero de 2008. Una vez verificada la suficiencia de dicha información se procedió a realizar consultas con fecha 11 de febrero de 2008, a las siguientes administraciones y organizaciones:

Nombre de la institución consultada

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad-Ministerio de Medio Ambiente .

X

Confederación Hidrográfica del Júcar .

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural-Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge-Generalitat Valenciana .

X

Dirección General Patrimonio Cultural Valenciano-Consejería de Cultura, Educación y Deporte-Generalitat Valenciana .

-

Subdelegación del Gobierno de Valencia .

-

Ayuntamiento de Gandia .

X

S.E.O. .

-

Grupo Ecologista SANURUC-Ecologistas en Acción .

-

Grupo de estudio y defensa del entorno Roncadell .

-

Los organismos que contestaron a la consulta remitida informaron sobre el proyecto en los siguientes términos:

La Dirección General para la Biodiversidad señala dos lugares de importancia comunitaria «Dunes de La Safor», «La Marjal de la Safor» y el «Paisaje protegido del río Serpis», susceptibles de verse afectados indirectamente por la ejecución del proyecto. Los dos primeros con algún hábitat prioritario y especie en peligro de extinción. Respecto a los acuíferos en el entorno del río Serpis presentan vulnerabilidad alta, por lo que es muy importante escoger la localización del vertido del efluente (en la hipótesis futura considerada para el dimensionamiento de tuberías en el caso de «mejora medioambiental del río Serpis, ya que esta actuación complementaria deberá ser objeto de un proyecto específico) procedente del tratamiento terciario, que incluso puede originar afecciones sobre el medio marino. No obstante, reseña que las medidas preventivas y correctoras planteadas por el Promotor parecen suficientes para anular o minimizar los impactos sobre las zonas más sensibles.

Así, en función del análisis realizado, estima que el Proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio natural en general, siempre y cuando se lleven a cabo las recomendaciones recogidas en su informe, añadiendo, que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. La Confederación Hidrográfica del Júcar, señala que la actuación tiene un importante desarrollo longitudinal. Indica que la red se ha dimensionado para trasegar el agua necesaria para las zonas verdes más un caudal adicional para la mejora medioambiental del río Serpis (para lo cual deberá ser objeto de un proyecto específico, según se indica en la 2.ª Adenda a la Documentación Ambiental, recibida del Promotor el 11 de julio de 2008). Desde el punto de vista ambiental indica una serie de factores a tener en cuenta:

Debe garantizar el drenaje superficial hacia los cauces, y mantener los márgenes limpios.

La plataforma de trabajo será reducida a lo mínimo necesario. Se cuidará no contaminar los cursos de aguas superficiales o subterráneas. Las zonas de préstamos se repondrán a su estado primitivo. No debe afectar a las formaciones vegetales de ribera como cuestión primordial. Desde el punto de vista de la hidrogeología, se localizarán los acuíferos y sus zonas de recarga y surgencia; la calidad e inventarios de vertidos; la evolución estacional y se determinarán los flujos subterráneos.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana señala que la mayor parte del trazado de las tuberías discurrirá por suelo urbano y urbanizable residencial, no siendo por lo tanto, objeto de evaluación ambiental. Las medidas propuestas en la Documentación Ambiental las considera adecuadas, no obstante, indica se elija con cuidado la zona de parques de maquinaria; y que se cumpla el Decreto 7/2004, del Consell de la Generalitat, sobre prevención de incendios forestales. Dado que puede ser afectado el paisaje protegido del río Serpis, se estima necesario el pronunciamiento favorable del Área de Espacios Naturales de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con independencia del sometimiento o no del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que se trata de un Espacio Natural Protegido de la Comunidad Valenciana, antes de iniciar las obras.

El Ayuntamiento de Gandia resuelve manifestar su conformidad y aprobación del proyecto, al mismo tiempo, considera que no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no obstante, recomienda sean tomadas en cuenta los siguientes aspectos respecto al programa de vigilancia ambiental durante la fase segunda de explotación:

No considera suficientes los controles de calidad del proceso de tratamiento de las aguas residuales, por lo que exige controles mensuales en el periodo de octubre a mayo (incluido el depósito de regulación), y quincenales de junio a septiembre, por ser cuando es máxima la población estacional.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, queda una cuestión primordial de concretar, ya que el objeto del proyecto queda confuso al mencionar las tres hipótesis diferenciadas en cuanto a caudales a suministra por la Edar, que se han desarrollado en el punto primero de esta Resolución.

Para aclararlo se hace una segunda consulta al Promotor con copia al Órgano Sustantivo el 26 de junio de 2008, que se contesta el 11 de julio, con una 2.ª adenda a la Documentación Ambiental, en la cual de forma clara y explícita se aclara que la «Mejora medioambiental del río Serpis» se menciona a los solos efectos de dimensionamiento de las tuberías del trazado de los tramos 11 a 16 proyectados sobre la carretera CV-671, y con el fin que puedan en el futuro trasegar un mayor volumen de agua necesario para dicha mejora del río Serpis, y añade «esta actuación complementaria deberá ser objeto de un proyecto específico, debiendo seguir su correspondiente proceso de tramitación ambiental». Por tanto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del texto refundido.

Características del proyecto: El tamaño de la zona a regar es amplio y está fijado exclusivamente por las zonas verdes repartidas por todo el municipio, como se ha indicado en la «localización del proyecto», detallado en el punto 1.º de esta Resolución.

Precisamente por el objeto del proyecto para uso exclusivo de riego de los jardines de la zona urbana del municipio de Gandia, hay que tener en cuenta como complemento a la medida señalada por el Ayuntamiento de Gandia, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. El cual, establece las condiciones básicas para reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos provistos. Por otra parte hay que señalar que:

Este proyecto complementa ambientalmente a otros proyectos coincidentes en la zona.

No utiliza recursos naturales, y se logrará una regeneración y estabilidad de zonas verdes. La contaminación es puntual y se origina sólo durante el proceso de las obras. El riesgo de accidentes se minimiza con las precauciones en el manejo de la maquinaria, y vigilancia en obra.

Ubicación del proyecto:

La red de distribución discurrirá por suelo urbano y urbanizable residencial y sólo por viales, calles y caminos ya existentes.

Los recursos naturales del área en la versión de jardines urbanos es el principal y único objetivo del proyecto, con el horizonte de lograr un caudal estable que consolide el embellecimiento de las zonas verdes. El área cuenta con una densidad demográfica importante cuyas condiciones de habitabilidad mejorarán sustancialmente, El factor histórico a considerar en la zona es muy importante al ser el paso y establecimiento de todas las civilizaciones que han ocupado estas tierras de la costa mediterránea, su importancia cultural y arqueológica es muy notable.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos del proyecto se originan en la fase de ejecución de las obras, y se pueden considerar moderados, ya que la recuperación de las condiciones iniciales se producirán por sí mismas una vez cesada la actividad, o bien mediante la aplicación de las medidas de protección y corrección que se recogen en la Propuesta de Medidas Preventivas y Correctoras de la Documentación Ambiental presentada por el Promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de julio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de julio de 2008.-La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid