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Documento BOE-A-2008-15590

Resolución de 1 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación del borde litoral en Roche, Conil de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2008, páginas 39106 a 39108 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15590

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto recuperación del borde litoral en Roche, T.M. Conil de la Frontera (Cádiz) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 7 E del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las actuaciones proyectadas se extienden a lo largo del borde litoral que va desde la cala Encendida hasta la cala Aspero, desde el Hito M-64 al M-91 del Dominio Marítimo-Terrestre, con el objetivo de facilitar el uso público de este espacio, preservando su alto valor paisajístico y estratégico, al tratarse de una amplia zona verde enclavada en un área fuertemente urbanizada.

La obra consistirá en la construcción de un sendero peatonal que, situado en el borde superior de los acantilados, permita el acceso a ambas calas y la comunicación entre ellas. Se proyecta también la construcción de accesos y bajadas, tanto en Cala Aspero como en Cala Encendida. La actuación se completa con tratamientos que permitan la regeneración de los hábitats presentes en el acantilado por medio de la eliminación de las acumulaciones de residuos y la vegetación alóctona invasora, y la recuperación de la cubierta vegetal originaria de estos ecosistemas litorales. El proyecto se localiza en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de abril de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del «Recuperación del Borde Litoral en Roche, T.M. de Conil de la Frontera (Cádiz)».

Con fecha 6 de junio de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Conil de la Frontera

ADENA

Ecologistas en Acción

X

S.E.O.

Greenpeace

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Dirección General para la Biodiversidad apunta la proximidad del LIC ES6120018 «Pinar de Roche», y presenta un listado de los hábitat y especies de interés comunitario potencialmente presentes en la zona, especialmente Hymenostemma pseudoanthemis, catalogada como vulnerable en el catálogo andaluz de especies amenazadas.

Asimismo, establece una serie de recomendaciones para una mayor protección de la Biodiversidad, y finalmente establece la no necesidad de someter el proyecto a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considera que la actuación proyectada podría afectar negativamente a las masas de enebro marítimo (Juniperus oxycedrus ssp. Macrocarpa) existentes en el borde litoral de Roche, estando esta especie incluida en el Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada en la categoría de «peligro de extinción» por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna silvestres de Andalucía. También señala la importancia geológica del acantilado sobre el que se pretende realizar la actuación, incluido en el inventario de georrecursos de Andalucía, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente. Por último, recomienda el uso de técnicas de bioingeniería para los trabajos de consolidación y establece una serie de condiciones referidas al diseño de las obras proyectadas, indicándose algunas zonas que deberán ser evitadas en el trazado de caminos, proponiéndose en general que estos discurran por los claros en la vegetación. También considera necesario completar las actuaciones con la eliminación de la vegetación alóctona de la zona, especialmente Uña de león (Carpobrotus edulis), que deberá ser sustituida por vegetación autóctona. Ecologistas en Acción considera que el proyecto no producirá impactos importantes, asimismo señalan que la documentación gráfica y los planos presentados no están actualizados. En vista de estas contestaciones, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al Órgano Sustantivo un informe por el que se solicita que se tomen en consideración los aspectos señalados y se incluyan en el proyecto. El promotor asume las consideraciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Dirección General para la Biodiversidad, mediante un escrito remitido con fecha 23 de julio de 2008.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Características del proyecto: Se proyecta la ejecución de un sendero peatonal, de 800 metros de longitud y 2,50 metros de anchura, desde el final de la calle Inglaterra, atravesando la cala Encendida por el borde litoral, hasta la cala del Aspero. Para desaguar las aguas de escorrentía o lluvia se dispondrá de un drenaje longitudinal que conducirá las aguas pluviales hasta las zonas más bajas del borde litoral. En los casos en el que el agua sea vertida a una cárcava o zona de escorrentía se colocará escollera de protección en el punto de vertido para evitar la erosión de las laderas del acantilado. En los puntos donde se haga necesario realizar un drenaje transversal al sendero, se proyectan arquetas de hormigón armado que comunicarán las tuberías de drenaje longitudinal, evacuando los caudales de pluviales a través de embocaduras de horizontales.

En las tareas de movimientos de tierras necesarios, el suelo vegetal se acopiará separadamente del resto, al objeto de disponerlo en la misma posición que se encontraba una vez se proceda al tapado de zanjas. Igualmente, se procederá a la replantación de especies protegidas y especies autóctonas de la zona a lo largo de todo el sendero peatonal y en aquellas zonas donde existan claros o zonas con poca densidad de vegetación. La mayor parte de las actividades se llevarán a cabo de forma manual, minimizándose de esta manera la contaminación de la zona.

Ubicación del proyecto:

La actuación propuesta se extienden a lo largo del borde litoral que va desde la cala Encendida hasta la cala Aspero, desde el Hito M-64 al M-91 del Dominio Marítimo-Terrestre, en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz).

En la zona concreta de estudio no se ha detectado la presencia de áreas de especial protección, como las áreas incluidas en la Red Natura 2000, Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) o Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs). No obstante, la zona se encuentra próxima al LIC ES6120018 «Pinar del Roche» y en el borde del litoral se encuentran masas de enebro marítimo (Juniperus oxycedrus ssp. macrocarpa) especie incluida en el Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada en la categoría de «peligro de extinción» por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna silvestres de Andalucía. También, el acantilado sobre el que se pretende realizar la actuación se encuentra incluido en el inventario de georrecursos de Andalucía, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. La documentación aportada por el promotor señala que tras visitas de campo conjuntas con personal técnico de la Demarcación de Costas y de la Consejería de Medio Ambiente se descarta la afección sobre las especies indicadas.

Características del potencial impacto:

Una vez asumidas las recomendaciones de la Consejería de Medio Ambiente y la Dirección General para la Biodiversidad no se producirán afecciones significativas sobre los valores naturales de Red Natura 2000, ni sobre los enebrales existentes en la zona.

La ejecución del proyecto será beneficiosa puesto que mejorará el acceso a la playa, impidiendo la degradación de la zona por el tránsito de los usuarios de las mismas y la formación de caminos no condicionados para el tránsito de personas. En este sentido se contempla también la revegetación de las zonas con menos vegetación o claros, y que actualmente se utilizan como caminos de acceso a la playa.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 1 de agosto de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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