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Visto el expediente de indulto de don Jesús Fernández Prieto, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, en sentencia de fecha 1 de octubre de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 488.186 pesetas, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2008,
Vengo en conmutar a don Jesús Fernández Prieto la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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