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Documento BOE-A-2008-15995

Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2008, páginas 39944 a 39963 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-15995

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2007 de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Madrid, 5 de septiembre de 2008.-La Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, María Luisa Carcedo Roces.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA IV.1 Organización y actividad

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios fue creada por Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La Disposición adicional primera del Real Decreto 1418/2006 estableció que la constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendría lugar el día primero de enero del año 2007.

El objeto de la Agencia es la promoción y realización de evaluaciones de las políticas y programas públicos cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios. Asimismo, mediante la celebración de convenios de colaboración con las comunidades autónomas, la Agencia puede evaluar políticas y programas públicos gestionados por las mismas en los términos que en el propio convenio se establezcan. La Agencia está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, tiene personalidad jurídica pública diferente, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias, por su propio Estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso. En relación al régimen económico-financiero, la Agencia se rige por su normativa específica (Ley de Agencias y por su propio estatuto) y supletoriamente, por la regulación administrativa que le sea de aplicación y en materia de contratación, por la normativa de contratos aplicable al sector público. La principal fuente de financiación de la Agencia es a través de las transferencias que recibe de la Administración General del Estado, que representan aproximadamente el 98 % del presupuesto de ingresos. La Agencia está exenta del impuesto sobre Sociedades y durante el año 2007 no ha realizado operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector. El Presidente de la Agencia es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. Corresponden al Presidente de la Agencia las siguientes funciones: La representación institucional y legal de la Agencia; Ostentar la representación del Consejo Rector y dirigir y presidir las sesiones del mismo; acordar la convocatoria de las sesiones plenarias del Consejo Rector; Rendir al Tribunal de cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales; presentar al Congreso de los Diputados y al Ministro de las Administraciones Públicas los informes a que respectivamente se refieren el apartado 3 de la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley de Agencias Estatales, así como, elevar al Consejo de Ministros, por conducto del Ministro de Administraciones Públicas, los programas y políticas públicas a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley; actuar como órgano de contratación. Las principales funciones del Consejo Rector, que es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia y que está presidido por su Presidente, son: Efectuar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la Agencia, aprobar la propuesta de Contrato de gestión, aprobar la propuesta al Consejo de Ministros de los programas y políticas cuya evaluación incluirá la Agencia en su Plan de Trabajo, aprobar el informe a presentar al Congreso de los Diputados acerca de la actividad desplegada por las agencias estatales, aprobar los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, aprobar el informe general de actividad, aprobar las cuentas anuales, designar al Secretario del Consejo Rector, nombrar y cesar al personal directivo, designar a los miembros de la Comisión Permanente y de la Comisión Científica y Profesional, aprobar las normas internas de funcionamiento de la Agencia, aprobar, en su caso, la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles o fundaciones y estudiar la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de control y procedimientos internos. En cuanto a la estructura orgánica, cabe indicar que el Estatuto de la Agencia señala que del Presidente de la Agencia dependerán directamente dos Divisiones (la División de Estudios y Metodologías y la División Técnica), así como tres Departamentos (de Gerencia, de Evaluación y de Calidad de los Servicios). La representación legal de la Agencia la ostenta el Presidente, don Juan Antonio Garde Roca, siendo los responsables de la gestión a 31 de diciembre de 2007 los siguientes:

Director del Departamento de Calidad: Don Joaquín Ruiz López.

Director del Departamento de Evaluación: Don Juan M.ª Burdiel Nales. Director del Departamento de Gerencia: Don Alfredo Suaz González.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 51, al igual que el número de empleados a 31 de diciembre de 2007. La composición por categorías a 31 de diciembre fue: Un alto cargo, cuarenta y ocho funcionarios y dos laborales.

Actualmente y para el desarrollo de sus funciones, la Agencia tiene su sede institucional en Madrid, no obstante podrá contar con otras sedes o unidades operativas desconcentradas.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han elaborado a partir de los registros contables de la Agencia, expresados en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto.

b) Comparación de la información: Al ser este el primer año de vida de la Agencia, no existe información para comparar las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: No se ha producido durante el ejercicio ningún cambio en los criterios de contabilización.

IV.3 Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. También se han tenido en cuenta las contestaciones de consultas que se han realizado a dicho centro directivo.

Las cuentas de balance que reflejan inmovilizaciones inmateriales son las siguientes

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio amortización

Vida útil

215

Aplicaciones informáticas.

Lineal.

Seis años.

216

Propiedad intelectual.

Lineal.

Diez años.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se han valorado al precio de adquisición. La amortización de los mismos se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. En el caso de Otro inmovilizado material (por la compra de una cámara y una videocámara) se ha tomado como vida útil cinco años, estimando que se adecua más a la depreciación que experimenta este tipo de inmovilizado.

Cuenta PGCP

Descripción

Criterio amortización

Vida útil

226

Mobiliario.

Lineal.

Catorce y/o veinte años.

227

Equipos para procesos de información.

Lineal.

Ocho años.

229

Otro inmovilizado material.

Lineal.

Cinco años.

c) Inversiones financieras: Sin contenido.

d) Existencias: No existen registradas existencias en balance. e) Provisiones para riesgos y gastos: No se ha dotado ninguna provisión para riesgos y gastos. f) Deudas: Sin contenido g) Provisión dudoso cobro: No se ha dotado ninguna provisión de dudoso cobro. h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellos se derivan. i) Transacciones en moneda distinta de euro: No se han realizado transacciones en moneda distinta de euro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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