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Documento BOE-A-2008-16000

Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves y de amonestación pública, impuestas a Capital Money Transfer, S. A., don Eleuterio Roberto Dorado Zamorano, don Ángel Luis Gonzalo Pérez y don Antonio Miguel Humada Ortega.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2008, páginas 39991 a 39992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2008-16000

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de junio de 2006, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-2/2005, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 6 de septiembre de 2005, a Capital Money Transfer, S.A., a D. Eleuterio Roberto Dorado Zamorano, a D. Ángel Luis Gonzalo Pérez y a D. Antonio Miguel Humada Ortega, y habiendo adquirido firmeza en vía administrativa, al haber sido desestimado el recurso de alzada interpuesto por la entidad y cargos expedientados, por Resolución Ministerial de 15 de enero de enero de 2008, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves y de amonestación pública, impuestas en dicha Resolución, que dispuso, entre otras sanciones, las siguientes:

«I. Imponer a la entidad Capital Money Transfer, S.A. las siguientes sanciones: Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo en el artículo 7.3.I.a) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por la realización de actos con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda con rango de Ley, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, consistente en el incumplimiento de obligaciones referentes a la auditoría externa de las cuentas anuales.

Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado prevista en el artículo 10 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1988, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos u operaciones con incumpliendo de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, por los incumplimientos relativos a las obligaciones de registro de operaciones. Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 10 letra b) de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tengan un carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela.

II. Imponer a D. Eleuterio Roberto Dorado Zamorano, en su condición de ex-consejero de Capital Money Transfer, S.A. las siguientes sanciones:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de tres años, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo en el artículo 7.3.I.a) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por la realización de actos con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda con rango de Ley, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado consistente en el incumplimiento de obligaciones referentes a la auditoría externa de las cuentas anuales.

Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, por los incumplimientos relativos a las obligaciones de registro de operaciones y otros deberes en materia de gestión de transferencias. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tengan un carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela.

III. Imponer a D. Ángel Luis Gonzalo Pérez, en su condición de ex-consejero delegado de Capital Money Transfer, S.A. las siguientes sanciones:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de tres años, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo en el artículo 7.3.I.a) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por la realización de actos con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda con rango de Ley, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado consistente en el incumplimiento de obligaciones referentes a la auditoría externa de las cuentas anuales.

Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, por los incumplimientos relativos a las obligaciones de registro de operaciones y otros deberes en materia de gestión de transferencias. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tengan un carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela.

IV. Imponer a D. Antonio Miguel Humada Ortega, en su condición de ex-consejero de Capital Money Transfer, S.A. las siguientes sanciones:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de tres años, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo en el artículo 7.3.I.a) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por la realización de actos con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda con rango de Ley, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado consistente en el incumplimiento de obligaciones referentes a la auditoría externa de las cuentas anuales.

Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, por los incumplimientos relativos a las obligaciones de registro de operaciones y otros deberes en materia de gestión de transferencias. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13, letra b), de la Ley 26/1988, por la comisión de un infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos y operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, salvo que tengan un carácter ocasional o aislado, por el incumplimiento de las previsiones normativas sobre transparencia y protección a la clientela.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 15 de septiembre de 2008.-El Secretario general del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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