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Documento BOE-A-2008-16419

Resolución de 16 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica la modificación de la autorización de la empresa «Avant ITB, S. A.», por cambio de denominación a «Iusavant, S. A.», y la extinción de la autorización de «Ius Iberia, S. A.», por la fusión por absorción con «Iusavant, S. A.», como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2008, páginas 41063 a 41063 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-16419

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección («BOE» número 218, de 11 de septiembre) se dictaron las Resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 28 de febrero de 2001 («BOE» número 65, de 16 de marzo) y de 19 de julio de 2000 («BOE» número 186, de 4 de agosto) por las que se autorizó, respectivamente, a «Avant ITB, S. A.», y a «Ius Iberia, S. L.», para actuar como entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo. El 9 de mayo de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» («BORME») el anuncio del cambio de denominación de la sociedad «Avant ITB, S. A.», por el de «Iusavant, S. A.». El 9 de junio de 2008 se publicó en el «BORME» el anuncio de la fusión por absorción de «Iusavant, S. A.», como sociedad absorbente y «Ius Iberia, S. A.», como sociedad absorbida en la que la segunda se disuelve y extingue pasando todo su patrimonio a la sociedad absorbente. El 1 de agosto de 2008, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) acordó modificar la acreditación de «Avant ITB, S. A.», para, entre otras cosas, tomar nota del cambio de denominación de «Avant ITB, S. A.», por el de «Iusavant, S. A.», y anular la acreditación de «Ius Iberia, S. A.». Por tanto, «Iusavant, S. A.», sigue contando con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1434/1999. Según el Artículo 7.4 del Real Decreto 1434/1999, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, a propuesta del Director General de la Marina Mercante, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida, mediante resolución motivada adoptada previa audiencia al interesado, cuando la entidad colaboradora de inspección no cumpla las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la acreditación. La revocación, la suspensión temporal o, en su caso, el cese de la actividad de una entidad se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Dado que actualmente la Dirección General de la Marina Mercante depende directamente de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento resulta obvio que la competencia para autorizar las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo corresponde a este último órgano.

En consecuencia, esta Secretaría General ha resuelto proceder a publicar en el Boletín Oficial del Estado el cambio de nombre de la entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo «Avant ITB, S. A.», por el de «Iusavant, S. A.», así como la extinción de la autorización de «Ius Iberia, S. L.» (sociedad absorbida) por su fusión por absorción con «Iusavant, S. A.» (sociedad absorbente).

Madrid, 16 de septiembre de 2008.-El Secretario General de Transportes, Fernando Palao Taboada.

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