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Visto el expediente de indulto de don Eduardo Eguia Aramburu, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección segunda, de Guipúzcoa, en sentencia de 7 de marzo de 2005, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión y oficio y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2008,
Vengo en indultar a don Eduardo Eguia Aramburu la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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