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Documento BOE-A-2008-16781

Resolución de 24 de septiembre de 2008, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, para la realización del control de variables químico-biológicas en zonas costeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2008, páginas 41637 a 41638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-16781

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental han formalizado con fecha 29 de abril de 2008 un Convenio de colaboración para la realización del Control de variables químico-biológicas en zonas costeras de las Illes Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, PARA LA REALIZACIÓN DEL «CONTROL DE VARIABLES QUÍMICO-BIOLÓGICAS EN ZONAS COSTERAS DE LAS ILLES BALEARS»

En Palma de Mallorca, a 29 de abril 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Miguel Ángel Grimalt, Conseller de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears, nombrado por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 101 Ext., de fecha 9 de julio de 2007).

Y de otra el Ilmo. Sr. D. Enrique Tortosa Martorell, como Director General del Instituto Español de Oceanografía, en virtud del Real Decreto 1157/2006, de 9 de octubre.

INTERVIENEN

a) El primero, en nombre y representación l'Agència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental (en adelante Agencia), como presidente de la entidad (artículo 10.1 del Decreto, 115/2005, de 11 de noviembre, BOIB n.º 173, de 19-11-2005) por el que se establece la organización y régimen jurídico d l'Agència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 11 del mencionado Decreto, estando facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo del Consejo de Administración de l'Agència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental, de fecha 27 de septiembre de 2007.

b) El segundo, como Director General del Instituto Español de Oceanografía, (en adelante IEO) interviene en su nombre y representación del Organismo, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento según Real Decreto 1157/2006 de 9 de octubre (BOE n.º 243, de 11 de octubre) y las del art. 1 1.d) del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. Ambas se reconocen entre sí capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que l'Agència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental tiene las competencias para la realización de programas de calidad de las aguas marinas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa sobre calidad de las aguas de las Islas Baleares, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre.

Segundo.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Cordinación General de la investigación científico y técnica, como un Organismo Público de Investigación. Correponden por ello al IEO, el ciumplimiento de las funciones previstas en el artículo 14 de la citada ley y las establecidas en el artículo 3 del estatuto del IEO aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, siendo una de sus finalidades el desarrollo de las investigaciones sobre la situación ambiental de las aguas marinas. En virtud de todo ello, el IEO está dispuesto a ofrecer a la Agència, colaboración a través de los equipos de investigación del Centro Oceanográfico de Baleares y que disponen de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los trabajos proyectados en el presente convenio. Tercero.-Que ambas son conscientes de la importancia del conocimiento del estado ambiental actual de las aguas costeras de las Islas Baleares, así como de que el cumplimiento de la Directiva 2000/60 CE del parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua) debe realizarse sobre unas bases científicas adecuadas. Cuarto.-Que dentro de una línea propia de investigación, el IEO leva a cabo desde hace décadas, estudios en aguas del Mar Balear, que suponen un conocimiento e información básica de referencia en relación con el objetivo de este Convenio. Quinto.-Que este conocimiento se puede extender a puntos concretos no abordados con anterioridad, en particular su variabilidad inter-estacional, para lo cual es aconsejable establecer un plan de muestreo que asegure la amplificación espacial y temporal de este conocimiento. Sexto.-Que los conocimientos adquiridos, así como la información obtenida con motivo de los estudios y trabajos llevados a cabo hasta dia de hoy para la implementación de la Directiva Marco de Aguas así como para la elaboración y aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrogràfica de las Islas Baleares, hacen del todo recomendable la profundización y reconfirmación en los estudios y trabajos realizados. Séptimo.-Según informe técnico emitido dia 7 de septiembre de 2007 por el Jefe del Servicio de Estudios y planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Conselleria de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears, ampliado por informe de fecha 13 de septiembre de 2007, atendiendo a las exigencias de la Comunidad Europea y dada la extensión y complicada naturaleza de los trabajos, los únicos especialistas suficientemente cualificados para desarrollar los trabajos objeto del presente convenio es el Instituto Español de Oceanografia.

Por todo lo expuesto, y en atención a lo establecido en el artículo 3.1C) del RD Leg. 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ambas Partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de colaboración, que se inscribe en el Convenio Marco sobre «La investigación del litoral y del medio marino» suscrito entre el Gobierno de Baleares y el IEO con fecha 14 de febrero de 2006 fijando para ello las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene como objeto definir la colaboración entre las partes para la realización de una cuantificación estacional, durante un período de un año y medio, de variables químico-biológicas indicadoras del estado ambiental costero de las Islas Baleares, en aguas interiores profundas, que actualicen y complementen las realizadas hasta la actualidad. El Instituto Español de Oceanografía realizará los trabajos de muestreo, siendo este Instituto el único que dispone de medios materiales y personales suficientemente cualificados para realizar los trabajos objeto del presente convenio de conformidad con las exigencias de la Directiva Marco 2000/60/CE, de acuerdo con los informes técnicos citados en el expositivo séptimo.

Segunda. Desarrollo de los trabajos.-El IEO será responsable de:

Realizar la toma de muestras en las 11 estaciones establecidas (5 en Mallorca, 2 en Menorca y 4 en Ibiza-Formentera), a tres niveles de profundidad (5, 25 y 50 m) y abarcando desde el otoño/invierno del año 2007/2008 hasta el período primavera/verano del año 2009.

Realizar la toma de muestras en 4 estaciones establecidas en las aguas exteriores del Archipiélago, que tendrán la consideración de referencia y servirán para valorar la influencia de dichas aguas exteriores sobre las aguas interiores objeto de la Directiva Marco, así como cuantificar a largo plazo los posibles efectos que pudieran derivarse del cambio climático. Estimar el valor de los parámetros físicos estándar, así como los nitritos, nitratos, fosfatos, silicatos y clorofila en dichas muestras.

Tercera. Vigencia.-La vigencia de este Convenio es desde la firma del mismo hasta el 31 de agosto de 2009, pudiéndose prorrogar de forma automática por un período igual al objeto de este Convenio y hasta un máximo de dos prórrogas.

La tramitación de cada prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para la Politica Autonómica con antelación a la fecha de expiración del Convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado 7.º del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. Cuarta. Forma de pago.-La Agencia abonará al IEO, previa certificación correspondiente firmada por el Director del Proyecto con fechas 1 de diciembre de 2007, 1 de diciembre de 2008 y 31 de agosto de 2009 y mediante ingreso en la cuenta corriente del IEO, en el Banco de España, en Madrid, número 9000 0001 20 0200005643, la cantidad total de noventa y siete mil quinientos euros (97.500,00 euros), de acuerdo al detalle de anualidades referidas en el cuadro adjunto. Al término del Convenio, el IEO entregará un informe resumen final del trabajo realizado y enmarcado en la información previa aludida en el artículo cuarto de este Convenio.

Año

IEO

2007

17.500

2008

70.000

2009

10.000

Total

97.500

Quinta: Seguimiento y control.-La Agencia y el IEO programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los expertos de ambos organismos, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de una mayor eficacia en los distintos campos de acción y estará compuesta por dos representantes designados para cada una de las Partes.

Durante la vigencia del Proyecto, los responsables de ambas partes se reunirán al menos dos veces al año para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal del IEO y el personal técnico y/o administrativo de la Agencia que se considere conveniente, previa notificación a la otra parte. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio. Sexta. Propiedad de los trabajos y difusión de los resultados.-La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de este Convenio, constituyente del informe final del mismo, será compartida a partes iguales entre la Agència y el IEO. Las publicaciones o actuaciones de carácter divulgativo derivadas de dichos resultados serán de competencia de la ABAQA, mientras que las publicaciones o comunicaciones de carácter científico, a lo largo o al final del estudio, serán de competencia del IEO. No obstante, ambas Partes se comprometen a citar siempre, de forma explícita, que los datos y resultados son fruto del presente Convenio. Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo entre las Partes.

Denuncia de alguna de las Partes con al menos seis meses de antelación. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las Partes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.-Este Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se ha excluido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto ley 5/2005, de 11 de marzo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse en el seno de las reuniones de trabajo previstas en la cláusula quinta. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción en su actual redacción.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. El Presidente de l'Agència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental, Miguel Ángel Grimalt Vert.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

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