Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2008-16845

Orden EHA/2979/2008, de 1 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2008, páginas 41733 a 41734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-16845

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de junio de 2008, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Asturias y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de junio de 2008, por el que se declara el incumplimiento de tres expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Asturias y Comunidad Valenciana, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 1 de octubre de 2008, El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANEXO Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Asturias y Comunidad Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 28 de febrero de 2002 en el caso de los expediente AS/732/P01 y V/354/P12 y 10 de julio de 2003 en el caso del expediente V/805/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas. 2. En el caso de la entidad «Extrusión de Resinas Vinilicas, S.A.», titular del expediente AS/732/P01, con fecha 31 de marzo de 2004 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 1.862.027,28 €. De actuaciones posteriores realizadas por la Subdirección General de Inspección y Control se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de crear y mantener 34 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido 33,15 puestos de trabajo, así como, el incumplimiento de la condición de mantener 75 puestos de trabajo totales, ya que se han mantenido 74,64 puestos de trabajo, resultando un incumplimiento conjunto de las dos condiciones del 2,97%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 3. En el caso de la entidad «Hurtado Muebles Decoracion, S.A.», titular del expediente V/354/P12, el 13 de enero de 2005 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,24% de la condición de realizar inversiones por importe de 7.051.603,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 7.034.389,57 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 14 puestos de trabajo y el incumplimiento de la condición de mantener 122 puestos de trabajo durante todo el periodo de vigencia y en los dos años posteriores al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 4. En el caso de la entidad «Dynamit Nobel Iberica, S.A.», titular del expediente V/805/P12, el 01 de agosto de 2007 la Comunidad Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en el mantenimiento del empleo existente al solicitar los beneficios y en la obligación de disponer de licencia de actividad, de certificado final de las obras objeto de subvención y de escritura de declaración de obra nueva, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto, el incumplimiento del 38,05% de la condición de realizar inversiones por importe de 8.680.770,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 5.377.657,35 €, el incumplimiento de la condición de mantener durante todo el periodo de vigencia 244 puestos de trabajo totales, de ellos 178 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, en el centro de trabajo objeto del proyecto, así como mantener 840 puestos de trabajo totales, de ellos 754 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, en el total de centros de los que se compone la sociedad, el incumplimiento de la obligación de disponer de licencia para actividad de almacén dinámico ni inyección de plásticos, de certificado final de las obras objeto de subvención y de la escritura de declaración de obra nueva. A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales. 2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. 3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas. 4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones el interés de demora se corresponde con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, el Real Decreto 487/1988, de 6 de mayo, el Real Decreto 883/1989, de 18 de julio y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que excede de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de este Acuerdo, cuyos importes se indican en el anexo, así como el detalle de la liquidación de los intereses de demora.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

Anexo al Acuerdo de Declaración de Incumplimiento de Condiciones en expedientes de concesión de Incentivos Regionales

Relación de empresas afectadas

Núm. Expte.

Titular

Cantidades percibidas - Euros

Alcance del incumplimiento - Porcentaje

Subvención concedida - Euros

Subvención procedente - Euros

Subvención a reintegrar - Euros

Intereses de demora - Euros

AS/732/P01

EXTRUSION DE RESINAS VINILICAS, S.A.

1.862.027,28

2,97

1.862.027,28

1.806.725,07

55.302,21

12.790,52

V/354/P12

HURTADO MUEBLES DECORACION, S.A.

0

100

564.128,24

0

0

V/805/P12

DYNAMIT NOBEL IBERICA, S.A.

0

100

347.230,80

0

0

Anexo al Acuerdo de 26/06/2008 de Declaración de Incumplimiento de Condiciones. Liquidación de intereses de demora correspondientes al expediente AS/732/P01 titular: «Extrusión de Resinas Vinilicas, S.A.»

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

N.º días

Subvención a reintegrar Euros

Tipo de interés - Porcentaje

Fórmula de cálculo

Intereses de demora Euros

Legislación

31/03/2004

31/12/2004

276

55.302,21

4,6875

55.302,21x4,6875x276:36.600

1.954,84

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Disposición Adicional 6.ª) (B.O.E. 31/12/2003).

01/01/2005

31/12/2005

365

55.302,21

5,000

55.302,21x5,0000x1:100

2.765,11

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición Adicional 5.ª) (B.O.E. 28/12/2004).

01/01/2006

31/12/2006

365

55.302,21

5,0000

55.302,21x5,0000x1:100

2.765,11

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición Adicional 21.ª) (B.O.E. 30/12/2005).

01/01/2007

31/12/2007

365

55.302,21

6,2500

55.302,21x6,2500x1:100

3.456,39

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Disposición Adicional 30.ª) (B.O.E. 29/12/2006).

01/01/2008

26/06/2008

178

55.302,21

6,8750

55.302,21x6,8750x178:36.600

1.849,07

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Disposición Adicional 34.ª) (B.O.E. 27/12/2007).

Total

12.790,52

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid