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Documento BOE-A-2008-16853

Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2008, páginas 41793 a 41793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-16853

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 23 de septiembre de 2008 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 25 de marzo de 2008, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley de Cataluña 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley: A) Respecto del art. 32.1, el Gobierno de la Generalidad, atendiendo a la circunstancia que las viviendas están excluidas de la ocupación temporal, instará su modificación a los efectos de suprimir esa opción entre las que contempla el precepto para los supuestos en los que lo requiera la realización de obras, instalaciones o usos para el cumplimiento del deber de conservación o rehabilitación de inmuebles.

B) Respecto del art. 47, ambas partes coinciden en interpretar el alcance de ese precepto dentro de los cauces determinados por la legislación procesal del Estado. C) Respecto del art. 48, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña instará su modificación al objeto de precisar que su tenor no restringe la legitimación que la legislación procesal vigente tiene reconocida a las asociaciones de consumidores y usuarios.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 9 de octubre de 2008, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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