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Documento BOE-A-2008-16855

Orden CUL/2982/2008, de 22 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sacyr Vallehermoso.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2008, páginas 41793 a 41794 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-16855

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Sacyr Vallehermoso en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Sacyr Vallehermoso, S. A.», representada por don Luis Fernando del Rivero Asensio, el 4 de julio de 2008, según consta en la escritura pública número mil trescientos sesenta y uno, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pablo Durán de la Colina.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Madrid, en el Paseo de la Castellana, números 83-85, código postal 28046, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo, también realizar actuaciones de ámbito internacional. Tercero. Dotación-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-La Fundación tiene por objeto:

1. El fomento y la difusión de la cultura y el arte en su ámbito más general, el impulso de las capacidades culturales y artísticas, y el acercamiento de la cultura a la sociedad.

2. La promoción de los Derechos Humanos, el fomento del respeto a todas las personas y la cooperación para el desarrollo de regiones o grupos humanos desfavorecidos. 3. La asistencia social y sanitaria, el apoyo al voluntariado, la promoción de la acción social y la atención de personas con riesgo de exclusión social, incluyendo la promoción de la formación profesional, la inserción laboral y la creación de empleo a favor de las personas con discapacidades. 4. La protección del medio ambiente, así como la promoción de la sensibilización, la educación y la investigación en este campo. 5. El fomento de cualquier rama de la educación para el desarrollo profesional, así como la promoción de la enseñanza, la investigación científica y el desarrollo tecnológico en cualquier ámbito, pero especialmente -sin que suponga limitación- en los relacionados con la construcción y la ingeniería. 6. El fomento y apoyo del deporte, como parte necesaria para su desarrollo equilibrado completo del ser humano y como forma de educar en el espíritu de competencia y de respeto a las normas y al contrario. 7. La protección del patrimonio histórico y artístico. 8. El conocimiento y el apoyo institucional para la formación cívica, la promoción de valores constitucionales, el fortalecimiento del estado de derecho y de la vida democrática. 9. La atención de víctimas de actos de terrorismo o de cualquier género de violencia.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Luis Fernando del Rivero Asensio; don Manuel Manrique Cecilia; don José Manuel Loureda Mantiñan; don Matías Cortés Domínguez; don Carlos Javier Cutillas Cordón; don Francisco Javier Pérez Gracia; don Diogo Alves Diniz Vaz Guedes; don Víctor Guillamón Melendreras; don Juan Alberto Abelló; don Pedro del Corro García-Lomas; don José Manuel Loureda López; don Juan Miguel Sanjuán y Jover; don Ángel López-Corona Dávila; don José Luis Méndez López; don Demetrio Carceller Arce. Conforme al artículo 18 de los Estatutos, referente a la organización del Patronato, los patronos elegirán, entre ellos, un Presidente y un Vicepresidente. El Patronato nombrará un Secretario y un Vicesecretario, que podrán ser o no miembros del Patronato; caso de no serlo, asistirán a sus reuniones, con voz pero sin voto.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sacyr Vallehermoso en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Sacyr Vallehermoso, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en Paseo de la Castellana, números 83-85, código postal 28046, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de septiembre de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral Van Damme.

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