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Documento BOE-A-2008-16858

Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Principado de Asturias, para la promoción de la igualdad de oportunidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2008, páginas 41813 a 41815 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-16858

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y el Principado de Asturias, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de octubre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Principado de Asturias

En Oviedo, a 23 de septiembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Gabriel Alconchel Morales Director General del Instituto de la Juventud (en adelante Injuve), nombrado por Real Decreto 606/2008 de 21 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. don Guillermo Martínez Suárez, Director del Instituto Asturiano de la Juventud del Principado de Asturias, expresamente autorizado para el presente acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2008.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que el Instituto Asturiano de la Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 10.24 de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Injuve, determina entre los fines que tiene atribuidos, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. 3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Injuve coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. 4. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Injuve, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad y el Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Juventud, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda. Actividades a desarrollar.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actividades y actuaciones concertadas con Comunidades Autónomas, que sean susceptibles de ser incluidas en los programas que se especifican a continuación:

Programa sobre Emancipación: Está dirigido a facilitar la emancipación de los y las jóvenes mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Programa sobre Hábitos de Vida Saludable: Está dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de Cultura Ocio y Tiempo Libre: Está dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio y de la comunicación cultural. Programa sobre Convivencia y Diversidad: Está dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la interculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo: Está dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de Información y Nuevas Tecnologías: Está dirigido a fomentar los sistemas de información, así como, a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes. Programa de Cooperación en materia de juventud en el marco de los acuerdos bilaterales entre España y otros países: Está dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud.

Tercera. Obligaciones de las partes

1. De los programas referidos en la cláusula anterior, ambas partes, se proponen realizar, mediante la suscripción del presente Convenio, las actuaciones y actividades que se citan a continuación, a cuyo efecto, diseñarán conjuntamente el contenido y las líneas generales de desarrollo de: Programas de Emancipación: Empleo y Vivienda Joven: 1) Mantenimiento de una oficina de emancipación donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven, ubicada en Oviedo.

En el área de empleo de esta oficina de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b) Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes. c) Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b) Asesoramiento económico, jurídico y constructivo para el acceso a la vivienda.

2) Programa de inserción laboral de jóvenes inmigrantes y/u otros colectivos vulnerables. Dirigido a promover la inserción laboral, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

Captación y formación de voluntarios.

Actividades formativas. Talleres y cursos. Jornadas de sensibilización.

Se llevará a cabo a través de las Unidades Locales de Empleo ubicadas en Oviedo, Gijón, Avilés y Pola de Siero. Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre:

1) CULTURAQUÍ 2008. Dirigido a promocionar la creación de los jóvenes en las diferentes modalidades de las artes plásticas, mediante las siguientes actividades: Muestra de Artes Plásticas y Premio Asturias Joven.

Premio Astragal. Programa de exposiciones de Jóvenes Asturianos en la Sala Borrón de Oviedo, a desarrollar en el curso del año. Certámenes Juveniles de cómics.

Programa sobre Convivencia y Diversidad:

1) Proyecto de dinamización sociocultural con reclusos de la prisión de Villabona, desarrollando las siguientes actividades: Oficina de Información juvenil en la prisión.

Programa global de animación: Talleres, cursos y semana cultural de Navidad.

Programa de Información y Nuevas Tecnologías:

1) Desarrollo de actividades de difusión de la información juvenil, mediante la edición de folletos, publicación de los «cuadernos de orientación», inserción en la web de dicha información, y desarrollo de actividades formativas: Cursos de mediadores de ocio juvenil.

Programa de cooperación en materia de juventud en el marco de los acuerdos bilaterales entre España y otros países:

1) Tres encuentros dirigidos a responsables y técnicos de juventud de España y Alemania e Italia.

2. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Injuve: Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes de los programas objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Aportar la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta. Coste de los programas y aportaciones de las partes.-El Injuve y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Injuve contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de ciento treinta y un mil doscientos setenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (131.274,66 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:

Euros

Programas de Emancipación Juvenil

52.509,86

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre

50.824,80

Programa sobre Convivencia y Diversidad

10.000,00

Programa de Información y Nuevas Tecnologías

10.000,00

Programa de Cooperación Bilateral

7.940,00

El Injuve transferirá al Principado de Asturias la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. El Principado de Asturias contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en la Sección 14, Servicio 07, Programa 323 A, artículos 12, 14, 15, 16, 22 y 23 y conceptos 404.001, 464.007 y 484.041 y 484.062, por un importe de ciento veintiocho mil euros (128.000,00 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:

Euros

Programa de Emancipación Juvenil

43.000,00

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre

75.000,00

Programa Sobre Convivencia y Diversidad

5.000,00

Programa de Información y Nuevas Tecnologías

5.000,00

3. La Comunidad Autónoma de el Principado de Asturias remitirá al Injuve una Memoria trimestral, referida necesariamente al Programa de Emancipación Juvenil, así como una Memoria anual referida al resto de los programas, justificativas de lo estipulado en la cláusula tercera, apartado 2.b).

Los modelos para cumplimentar la memoria, se adjuntan como anexos I y II al presente Convenio. El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia. El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores. Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor de la Consejería de Cultura y Turismo, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta. Identificación institucional.-En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de Emancipación Joven, se dispondrá de forma visible un cartel que facilitará el Injuve, en el cual figurará «Oficina de Emancipación», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este Convenio.

Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Instituto Asturiano de la Juventud, del Principado de Asturias deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (Injuve).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Sexta. Órgano de seguimiento del Convenio.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma y otro por el Injuve del Ministerio de Igualdad, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

b) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. c) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima. Séptima. Vigencia del Convenio y resolución del mismo.

1. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008, salvo prórroga, si así lo acordaran, las partes firmantes del Convenio.

2. El incumplimiento total o parcial del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.

a) El incumplimiento del presente Convenio imputable al Principado de Asturias, obligará a reintegrar al Injuve las cantidades percibidas y no invertidas.

b) El incumplimiento imputable al Injuve dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. c) Cualquiera que sean las causas de resolución no afectarán al desarrollo y conclusión de las actividades en curso.

Octava. Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.-El Director General del Instituto Asturiano de la Juventud, Guillermo Martínez Suárez

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