Por Resolución de 21 de agosto de 2006, (BOE de 5 de septiembre), modificada por Resolución de 19 de septiembre de 2006 (BOE de 30 de septiembre) del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, se hizo pública la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en los estudios de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad a estudios de doctorado para el curso 2006-2007. Mediante Resolución de 26 de abril de 2007, (BOE de 17 de mayo), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se concedieron las ayudas para la movilidad de alumnos en estudios de doctorado que han obtenido Mención de Calidad para el curso 2006-2007 que figuraban en el anexo de la citada Resolución y a su vez se denegaron o desestimaron aquellos que no se relacionaban en los mismos. Contra dicha Resolución se presentaron, por parte de varias Universidades y uno de los alumnos, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que han sido estimados parcialmente mediante resoluciones del Ministerio de Educación y Ciencia. En consecuencia y de conformidad con lo anterior, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada Universidad, estudio de doctorado y estudiante.
Segundo.-La financiación de estas ayudas por importe de 22.330,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los presupuestos Generales del Estado de 2008. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades preceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las ayudas percibidas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 22 de septiembre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
ANEXO I Ayudas para la movilidad de alumnos en estudios de Doctorado con mención de calidad Convocatoria 2006-2007 |
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Universidad |
Referencia |
Estudios de Doctorado |
Apellidos nombre |
Referencia estudiante |
Semanas concedidas |
Estancia concedida |
Universidad Autónoma de Barcelona |
DCT2006-00086-B |
Teoría de la literatura y literatura comparada. |
Vourika, Lamprini |
DCB2006-0366 |
30 |
6.000,00 |
30 |
6.000,00 |
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Universidad Complutense de Madrid |
DCT2006-00553-B |
Teoría sociológica: Cultura, conocimiento y comunicación. |
Zamorano Diaz, Yeray |
DCB2006-0724 |
20 |
3.880.00 |
DCT2006-00572-B |
Diversidad cultural y ciudadanía: perspectivas desde la antropologia social. |
Mariani, Lorenzo |
DCB2006-0728 |
30 |
6.000,00 |
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50 |
9.880,00 |
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Universidad de Huelva |
DCT2006-00486-B |
Ingeniería ambiental |
Teran Mita, Tania |
DCB2006-0502 |
30 |
6.450,00 |
30 |
6.450,00 |
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Total |
110 |
22.330.00 |
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