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Documento BOE-A-2008-17062

Acuerdo de 7 de octubre de 2008, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de ayudas para estudios relacionados con la realización de tesis doctorales que tengan interés parlamentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2008, páginas 42345 a 42346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2008-17062

TEXTO ORIGINAL

El Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 7 de octubre de 2008, convoca seis ayudas para estudios relacionados con la realización de tesis doctorales y hasta cuatro prórrogas de la convocatoria de dos de octubre de 2007, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.-El Congreso de los Diputados convoca seis ayudas y hasta cuatro prórrogas de las ayudas concedidas en la convocatoria acordada por la Mesa del Congreso de los Diputados del dos de octubre de 2007, que tengan interés parlamentario desde cualquier planteamiento de carácter científico, ya sea histórico, jurídico, filosófico, económico, sociológico, politológico, periodístico o de género.

No es aplicable a estas ayudas el Estatuto del personal investigador en formación, ya que son ayudas que no tienen carácter presencial en el Congreso, ni por éste se llevan a cabo tareas tutoriales o de dirección de la investigación, que corresponden al Director de la tesis y Centro Investigador del que el doctorando dependa. Una de las ayudas irá destinada a un trabajo relacionado con aspectos relativos a los derechos de la mujer que, en virtud del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado reunidas en sesión conjunta el 11 de julio de 2006 que aprobó la propuesta del grupo de trabajo «Actuaciones de las Cortes Generales para conmemorar el 75 aniversario del sufragio femenino», se editará en la colección «Mujer y Política» prevista en el Plan de Publicaciones del Congreso de los Diputados. Si esta última beca quedase sin cubrir, acrecerá al resto. Segunda. Duración y cuantía.

1. Cada una de las ayudas tendrá la duración de un año y su cuantía será de mil cincuenta y dos (1.052) euros mensuales brutos que se percibirán finalizado cada mes. Salvo que razones justificadas lo impidiesen, el disfrute de las becas comenzará no más tarde del 1 de enero de 2009.

2. La percepción de la beca será incompatible con cualquier beca o ayuda concedida para el mismo período.

Tercera. Concesión de las becas. 1. Las ayudas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Cámara u otro miembro de la Mesa en quien delegue, que lo presidirá, dos miembros de la Mesa, el Secretario General, tres Profesores de Universidad y el Letrado Director de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados que actuará como Secretario. De las deliberaciones y acuerdos del jurado se levantará acta con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 29 de diciembre de 2008. 3. La concesión de las ayudas corresponde a la Mesa, a propuesta del jurado, en ambos casos mediante acuerdo adoptado por mayoría de votos. El jurado puede proponer también que todas o algunas de las ayudas se declaren desiertas. 4. Además de las seis ayudas convocadas, se podrán conceder hasta cuatro como prórroga por un año más a los beneficiarios de la convocatoria efectuada por Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 2 de octubre de 2007. Queda excluida la posibilidad de concesión de una segunda prórroga.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.-Pueden solicitar la concesión de ayudas los licenciados universitarios españoles o de habla hispana, que acrediten que están investigando sobre un tema relacionado con lo previsto en la base primera, que reúnan y acrediten los requisitos exigidos por la legislación española en materia universitaria para la realización de tesis doctorales y que no hayan disfrutado con anterioridad de una ayuda de esta clase del Congreso de los Diputados.

Quinta. Presentación de solicitudes.-Los solicitantes de una ayuda o de prórroga deberán presentar una instancia, a cuyo efecto será imprescindible utilizar el modelo que figura en el anejo, dirigida al Secretario General del Congreso de los Diputados, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. La instancia y documentación se puede presentar bien por correo electrónico en la siguiente dirección: instancias.deap@sgral.congreso.es, o bien remitiéndola en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación que acompaña a la instancia estará constituida por:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la base cuarta.

b) Memoria sobre objeto, método, tiempo y forma de realización de la investigación con una extensión máxima de 20 páginas precedida de un índice, con el visto bueno del director de la misma, y acompañada de un informe de este último, expresivo de los motivos que justifican la concesión de la beca. c) Copia del expediente universitario e indicación de la nota media académica de la o las licenciaturas. d) Exposición de las actividades desarrolladas desde la terminación de la carrera como máximo en dos páginas. e) Declaración jurada de no tener solicitada ni percibir otra ayuda de naturaleza semejante, cualquiera que sea la institución concedente, para el mismo período de las objeto de esta convocatoria. f) En el caso de prórroga, el interesado, además de la documentación anterior, deberá presentar el trabajo realizado hasta ese momento, justificar el tiempo y las materias que le resten por concluir, con informe suficiente del director de la investigación

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o la no acreditación fidedigna de los mismos implica la exclusión del solicitante.

Sexta. Obligaciones del beneficiario de la ayuda.

1. El beneficiario que acepte la ayuda se obliga a: a) Cumplir las bases y normas de la convocatoria y, en particular, a realizar la tesis doctoral propuesta en el tiempo, forma y contenido que proponga en la memoria presentada para su realización.

b) Poner en conocimiento de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados el estado y las perspectivas de su trabajo, con informe del Director de la investigación, en los quince días siguientes al transcurso de seis y doce meses, respectivamente, del comienzo del disfrute de la ayuda. En el supuesto de lectura de la tesis doctoral durante el período de disfrute de la ayuda o prórroga, el becario deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Congreso, con la consiguiente finalización del disfrute de la beca con fecha de dicha lectura. c) Comunicar cualquier modificación importante que se proponga introducir en el plan de realización de la investigación a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados. d) Presentar, una vez terminada la tesis, una copia de la misma en la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso.

2. El Congreso de los Diputados podrá acordar la publicación de la primera edición de la investigación, que no excederá de mil ejemplares, en las condiciones que tenga establecidas, en alguna de sus colecciones editoriales.

3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la ayuda por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

4. Estas ayudas no suponen vinculación laboral, profesional o funcionarial de ningún tipo con el Congreso de los Diputados.

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2008.-El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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