Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2008-17066

Resolución de 3 de octubre de 2008, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente».

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2008, páginas 42350 a 42351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-17066

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de Navarra (IEN) para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

De una parte, don Álvaro Miranda Simavilla, Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, nombrado para dicho cargo, respectivamente, por Decretos Forales 26/2007 y 14/2007, ambos de 16 de agosto, del Presidente del Gobierno de Navarra, actuando en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Y de otra parte, don Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

EXPONEN

Que la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» es una operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 aprobado mediante el Real Decreto 1911/2004 de 17 de septiembre, cuyo proyecto ha sido elaborado conjuntamente por el INE y los institutos de estadística de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco en el seno de un Grupo de Trabajo creado en 2006 para este fin.

Que la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» está dirigida a las viviendas familiares principales, cuyo objetivo es investigar los hábitos, pautas de consumo y actitudes de los hogares en relación con el medio ambiente, así como estudiar el equipamiento de las viviendas y el uso que hacen del mismo, en relación con los diferentes aspectos del medio ambiente, al objeto de que se puedan formular políticas medioambientales relacionadas con los hogares (ahorro energético, reducción del consumo de agua, separación de basuras,...). Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra sobre la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, para llevar a cabo la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente», en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el IEN y el INE han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IEN para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente», en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de forma que se atienda, a la vez, las necesidades de información a nivel nacional y las específicas de la Comunidad Foral, tratando de ahorrar molestias a los informantes, favoreciendo su colaboración y racionalizando la utilización de los recursos disponibles.

Segunda. Tamaño de la muestra.-El tamaño de la muestra con finalidad nacional en la Comunidad Foral de Navarra es de 53 secciones y 424 viviendas. No obstante para cubrir sus necesidades de información el Instituto de Estadística de Navarra solicita al INE la ampliación del tamaño muestral en 53 secciones y 424 viviendas más. El coste de dicha ampliación correrá a cargo del Instituto de Estadística de Navarra. Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.-El Instituto Nacional de Estadística realizará la recogida de los datos de la muestra total de la Encuesta en la Comunidad Foral de Navarra, que se realizará mediante entrevista personal entre abril y junio de 2008. El INE grabará, depurará y validará la información recogida en la Comunidad Foral tanto de la muestra nacional como de la ampliación, incorporándose ambas al fichero final de la encuesta nacional. El INE enviará al IEN, en soporte magnético, en cuanto esté disponible y, en todo caso, siete días naturales antes de la publicación de los resultados nacionales en su página web, el fichero final de microdatos individualizados de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» correspondiente al total de la muestra en el ámbito territorial de la Comunidad Foral. Dicho fichero contendrá todos los campos correspondientes a la encuesta y sus factores de elevación, según el diseño de registro final que se adjunta como anexo. También remitirá siete días antes de la mencionada publicación la explotación completa de las tablas de resultados nacionales, en la que figura el desglose por Comunidades Autónomas de las diferentes variables seleccionadas como básicas en el proyecto de la encuesta. Cuarta. Difusión de la información.-La difusión de los resultados de la Encuesta en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra se hará de forma coordinada entre el Instituto de Estadística de Navarra y el INE de tal forma que el INE se compromete a comunicarles con al menos siete días naturales de antelación la fecha de publicación de los resultados. En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Navarra, se hará referencia al presente Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra. El INE no proporcionará, en ninguno de sus productos de difusión estándar, información agregada relativa a la Comunidad Foral de Navarra a un nivel inferior al de Comunidad, ya que no se contempla en el diseño de la encuesta elaborado por el INE. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Foral de Navarra será la misma que la que realice para el resto de las comunidades autónomas. El INE podrá poner a disposición de sus usuarios el fichero anonimizado de microdatos correspondientes al ámbito territorial de al Comunidad Foral en el que no figurará ninguna variable que permita la desagregación inferior a la comunidad autónoma. El Instituto de Estadística de Navarra, para el ejercicio de sus fines y competencias, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la Comunidad Foral si así lo estima oportuno a la luz del diseño muestral y los resultados obtenidos. Quinta. Secreto estadístico-El INE y el IEN se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE: El Subdirector General de Estadísticas y Análisis y Sociales.

El Jefe de Área responsable de la encuesta.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra: El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

El Jefe de la Sección de Producción Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Séptima. Financiación.-El Instituto de Estadística de Navarra financiará el coste económico correspondiente a la ampliación de muestra solicitada en la Comunidad Foral de Navarra para la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente». El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Navarra es de dieciséis mil novecientos sesenta euros (16.960 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 142000 16210 2276 923303, Estadísticas demográficas, sociales y medioambientales del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra de 2008. Octava. Vigencia y prórroga del Convenio.-El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo, no estando prevista su prórroga. Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, a 15 de julio de 2008.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid