El apartado sexto, párrafo cuarto, de esta Resolución, determinaba que las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria. Dado el importante volumen de solicitudes de subvenciones formuladas y que la fecha límite de resolución es el 31 de octubre de 2008, se hace necesaria una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar las resoluciones a las entidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. En su virtud, dispongo:
Primero.-El plazo de resolución y notificación previsto en el apartado sexto, párrafo cuarto de la Resolución de 2 de abril de 2008, del Instituto de la Mujer, queda ampliado en dos meses.
Segundo.-Mediante la presente Resolución, quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Madrid, 15 de octubre de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.
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