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Documento BOE-A-2008-17325

Acuerdo GOV/140/2008, de 29 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2008, páginas 43013 a 43014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-17325

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de mayo de 1980 (BOE de 19.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella. Por la Resolución CMC/3655/2007, de 22 de noviembre (DOGC núm. 5025, de 10.12.2007), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella, y se acumuló al expediente anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones, que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella (Pallars Jussà), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 29 de julio de 2008.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1 Ubicación y descripción

El edificio objeto de este Acuerdo de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella. La iglesia está situada en el límite sur del pueblo de Cabdella, del municipio de La Torre de Cabdella, sobre una loma desde donde se divisa toda La Vall Fosca. No se tiene constancia documental de su consagración, pero la primera noticia toponímica consta en un documento del año 1010. La iglesia formaba parte del dominio de la familia Erill y pertenece al Obispado de Urgell. La iglesia está ubicada sobre una inmensa roca de granito en una posición elevada que domina toda La Vall Fosca y que se recorta sobre el fondo de los Pirineos en una imagen de gran relieve paisajístico. La iglesia, construida con notables sillares de granito, tiene unos muros de una anchura considerable. Es de planta rectangular, con un ábside adosado a la fachada este donde aparecen las líneas decorativas y constructivas propias del románico lombardo realizadas con piedra tosca. El campanario está ubicado en la fachada sur, sobre una capilla. Mantuvo la estructura original hasta que se construyeron las capillas laterales y la sacristía entre los siglos XVI y XVIII, hecho que se puede observar en un análisis detallado de la composición de la sillería de las diferentes fachadas. La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de un excepcional y muy singular interés dentro del marco rural, territorial y comarcal que le da soporte. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural al pueblo de Cabdella, en concreto, al municipio de La Torre de Cabdella y, por extensión, a toda La Vall Fosca.

ANEXO 2 Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales y paisajísticos en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones entre el monumento y cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. El entorno se define siguiendo los siguientes criterios: controlar las perspectivas del edificio desde los espacios públicos que lo rodean, y controlar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes y en los espacios que lo rodean. Como ya se ha dicho, éste es el último pueblo del valle. La carretera que llega hasta allí transcurre por la cota 1395 en la salida del túnel situado al pie de la loma donde se encuentra la iglesia. A partir de este punto la vía va subiendo siguiendo la topografía, y una vez pasado el pueblo, continúa hasta llegar a la presa y la central hidroeléctrica de Sallente. El volumen edificado y la posición dominante de la iglesia en relación al conjunto del pueblo y su entorno vienen dados por la estructura topográfica (colina) donde se encuentra. Este hecho hace que el monumento tenga un gran protagonismo paisajístico, como referente visual del conjunto del pueblo. Por esta situación elevada, es importante que la delimitación llegue hasta la carretera que transcurre por la base de la loma, ya que a partir de la salida del túnel comienzan las vistas relativamente cercanas del monumento situado encima. Siguiendo la carretera que se va elevando con las curvas de nivel, se va viendo constantemente el edificio. Por lo tanto, por lo que respecta a la visualización más cercana del monumento, ésta se asegura con la protección de toda la colina donde se encuentra situada la iglesia, que coincide topográficamente con la primera calle que se encuentra subiendo a la izquierda por la carretera. Por lo que respecta a las decisiones sobre la delimitación del resto del entorno de protección, éstas se basan en la propia estructura urbanística del pueblo. Esta estructura se organiza en terrazas sucesivas situadas al norte y este de la colina donde se ubica la iglesia y aprovecha la topografía en aquellos puntos donde ésta permite un buen asentamiento a las edificaciones. Las principales calles del pueblo parten de la carretera y facilitan el acceso a estas terrazas, que se articulan alternando espacios abiertos y edificados. Esta estructura provoca que el paseo por el pueblo aporte constantes visiones de la iglesia, a través del espacio no edificado entre dos edificios, o más arriba, por encima de los tejados más cercanos al monumento. Este hecho hace necesario controlar los volúmenes, las alturas y los espacios libres de la zona más cercana visualmente al monumento, para garantizar la conservación de estas vistas. El criterio seguido para definir los límites necesarios para el entorno se basa en la utilización de las calles y los espacios libres, y en los cambios de calificación urbanística en suelo urbano y en las previsiones de crecimiento en el resto. De esta manera se establece una corona de espacios que envuelven la loma por sus lados norte, este y oeste, que garantizan esta conservación. Esta delimitación sigue la segunda calle que se encuentra a la izquierda subiendo por la carretera, la previsión de espacio libre (clave V) que marca el planeamiento de las Normas subsidiarias, la traza de la calle superior, que forma un balcón natural hacia la iglesia y donde se incluye la casa situada por encima y empotrada contra la montaña. Se cierra con el envolvente de la unidad de actuación UA C1 prevista en el planeamiento con la voluntad de controlar las nuevas edificaciones que formarán el crecimiento del pueblo en aquella dirección dada su proximidad física y visual con el monumento. Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno más próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente. En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles restos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar. Por otro lado, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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